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CONTA: Diferencias Temporarias en una fusión (régimen especial de diferimiento del IS)
Nos dicen que ha habido una fusión a final de año. La empresa que se fusiona se acoge al régimen especial de IS para fusiones por lo que los bienes que adquiere CONTABLEMENTE se valoran a Valor razonable y FISCALMENTE se mantienen a Valor Contable.
Nos dicen que hay un Inmovilizado que, contablemente está valorado por 10.000, pero que su Valor razonable son 20.000, por lo que la sociedad que se fusiona lo va a integrar en su contabilidad por 20.000 mientras que fiscalmente se mantiene por 10.000€. Es decir, que hay una diferencia de 10.000€.
¿No deberíamos contabilizar un Pasivo (479) por esos 10.000€?? ya que en los años próximos el gasto por amortización contable va a ser superior al fiscal, además, si lo vendemos, dado que el Valor fiscal es menor, el beneficio fiscal será mayor al contable..
Yo habría contabilizado un pasivo (479) y no habría hecho ningún ajuste sobre el Resultado Contable.
Está bien? Es que el CEF no hace nada de nada con ese dato, ni ajustes ni pasivos..
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- Rita Levi
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Quiero decir, ese inmueble no lo han valorado a valor razonable ¿no? Es que de tu enunciado no me queda claro.
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- algundia
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Al ser una fusión, los bienes de la sociedad B se van a integrar en la contabilidad de la sociedad A a VALOR RAZONABLE, pero fiscalmente te puedes acoger al regimen especial de fusiones, que te permite que, a pesar de que en tu contabilidad hayas integrado los bienes a Valor razonable, fiscalmente se mantienen al VALOR CONTABLE que tenían en la sociedad B antes de las fusión, difiriendo así la tributación.
Entonces, en la Sociedad B tenemos un inmovilizado contabilizado por 10.000€ cuyo valor razonable es de 20.000€. Así, en la contabilidad de la Sociedad A ese bien se va a integrar por su Valor razonable, es decir 20.000€, pero fiscalmente su valor va a continuar siendo de 10.000 (por el régimen especial).
Con esto lo que va a pasar es que los años siguientes la amortización contable yo la voy a calcular sobre 20.000€, pero como fiscalmente el bien está valorado por 10.000€ pues el gasto fiscal será menor y habrá que practicar ajuste negativo cada año.
Por eso digo que deberíamos contabilizar en el momento de la fusión un pasivo (479) por 10.000x25%, no?
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- Rita Levi
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Pero en las combinaciones de negocios tienes que ver todos los bienes y deudas que se traspasan, quiero decir, que si se traspasa una deuda que también tiene diferente valor y se contrarresta con esos 10.000, la cosa cambia.
De todas, si el enunciado te dice que no afecta a la declaración de ese año, supongo que quiere que no reconozcas el pasivo.
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- algundia
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Edito: Por cierto esta 479 a la "derecha" del asiento contable, recuerdo q tiene su parte correlativa aumentado la cuenta fondo de comercio creo q es la 204
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- Rhumur
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- algundia
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La unica diferencia en materia de valores que surge es esa, y yo entiendo que eso que dice de que no afecta a la contabilización del IS no implica que contablemente no contabilice un pasivo por el principio de prudencia, no? quiero decir, que de ese pasivo tengo conocimiento desde el momento de la fusión.
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algundia escribió: Espera, tienes razón, reconocer el pasivo en el momento de la fusión, no afecta a la declaración del impuesto de este año...porque no haces ajustes en el resultado...¿hay algún dato más del ejercicio que no hayas mencionado?
Eso mismo acabo de escribir a la vez que tú..jejeje..
Sí..hay otro dato, pero para no liar no lo he mencionado.. Te dice que hay un intangible valorado por 15.000€ que la Sociedad B no tenia contabilizado, y que la sociedad A pasa a integrar en su contabilidad como consecuencia de la fusión (debe reconocerlo)...pero dado que ese intangible se va a valorar por 15.000€ tanto contablemente como fiscalmente pues entiendo que no nos afecta a efectos de Diferencias/Ajustes..
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- Rita Levi
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respecto a esto ultimo q dices del intangible sin contabilizar, supongo q solo afecta a q en la practica te va a disminuir la 204 el fondo de comercio, porque inicialmente pensabas q tenias un valor y luego te das cuenta de q parte del valor de la 204 lo vas a tener q pasar a la 20X porque se corresponde a un intangible digo yo, no se
PS: suerte para este jueves, os admiro mucho a todos los inspectores por libre
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- Rhumur
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- algundia
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""La operación se ha acogido al régimen fiscal especial de fusiones por lo que, tras la fusión, los elementos patrimoniales adquiridos de B se valorarán por el mismo valor que tenían en dicha sociedad antes de realizarse la operación.""
Pero esto se refiere fiscalmente...
A efectos contables, por la NRV 19ª tienes que valorarlos sí o sí a Valor razonable..
Fiscalmente te permiten mantener su valor contable a fin de diferir la tributación, ya que en caso contrario la sociedad que se extingue tendría que tributar por la diferencia entre el Valor razonable y valor contable de los bienes...Al permitirles mantener el Valor contable se difiere la tributación, ya que fiscalmente su valor será inferior al contable, por lo que en el futuro tributará más..
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- Rita Levi
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El fondo de comercio surge por la diferencia entre lo pagado en la combinación y los activos y pasivos valorados a valor razonable
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- carlosevito
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Ejemplo:
Por la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos:
Debe
20.000 (21) Inmuebles
5.000 Otros activos
4.500 (204) Fondo de comercio
a
Haber
Pasivos 2.500
(5530) Socios de sociedad disuelta 27.000
Por la entrega a los socios de las acciones emitidas:
Debe
27.00 (5530) Socios de sociedad disuelta
a
Haber
(250) Inversiones a largo plazo en instrumentos de patrimonio 5.000
(100) Capital social 20.000
(110) Prima de emisión o asunción 2.000
esto si les paga a los antiguos socios con acciones q tenia, mas nuevas q emite, tambien se le podria pagar con Banco y poner directamente 5530 a 572
por tanto, si la cuenta del activo a valor de mercado tiene su contrapartida en la cuenta de la derecha 5530, la creacion de la 479 de la derecha que contrapartida tiene en la izquierda? a mi me suena fondo de comercio pero hace ya más de 1 año q no toco contabilidad, desde el examen el 20 febrero de 2016 de la opep 2015 xD
fuente: www.plangeneralcontable.com/?tit=asiento...t5530&lastCtg=ctg_31
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- Rhumur
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A) se paga por la sociedad 15.000. no hay fondo de comercio.
20.000 (21)
a
(479) 5000
(572) 15.000

20.000(21)
15.000 (204)
a
(479) 5000
(572) 30.000
Fondo de comercio es el "más valor de la empresa" por la cartera de clientes, posición en el mercado etc. Nunca puede surgir un fondo de comercio por pagar el precio de mercado q unos bienes tienen en el mismo.
En este ejemplo,aunque lo tenga la sociedad absorbida contabilizado a 10.000 el inmueble vale 20.000. hay q restar lo q debería pagar a Hacienda por esa ganancia (479) 5000. El fondo sale de lo pagado de más. El inmueble neteado de impuestos vale 15.000. lo q se pague por encima de ese precio será el fondo de comercio.
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- carlosevito
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