Acta en disconformidad versus 188.3 LGT
En ningún sitio (ley o reglamentos), veo que una acta en disconformidad, la sanción impuesta no se pueda ver reducida en un 25%.
¿Esto es así?
Saludos.
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- TinMan
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Autor del tema
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- algundia
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- rodrigopositor
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- Fuera de línea
- Mensajes: 48
También se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación.
un saludo
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- Atomsk
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Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar prácticas complementarias.
Una vez recibidas las elegaciones, el órgano competente dictará liquidación que proceda y se notificara al OT.
Implicando el pago de la deuda+sanciones.
Por decirlo en palabras finas, si el OT se la juega y muestra la disconformidad del acta y prefiere alegar, le puede salir bien, y llevar la razón, o le puede salir mal y pagar la deuda+ sanción. Sin el 25% por pronto pago, ni la reducción del 30% de la sanción (total de 47'5%), como si ocurriría en un acta de conformidad.
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- El Testaferro
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- Fuera de línea
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Muchas gracias por vuestras opiniones
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- carlos.marco87
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- Fuera de línea
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art. 16 LGT: En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los ID y, en su caso, la sanción pertinente.
Indicios de delito contra la HP (305.1 CP) si >120.000€
carlos.marco87 escribió: Buenas tardes, en un procedimiento inspector de alcance general sobre IS e IVA en el que se concluye que la actividad es totalmente simulada y las facturas emitidas falsas, en el que se incoan actas sin proponer liquidación puesto que ni se presentaron las autoliquidaciones. Entiendo que aun no presentando alegaciones por parte del obligado tributario igualmente se debería finalizar el procedimiento con las correspondientes liquidaciones donde se daría la posibilidad de recurso. U opiniais que se podría dictar las actas sin más y aperturar el expediente sancionador?
Muchas gracias por vuestras opiniones
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- Laplazaespami
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