Liquidación de interés de demora en un procedimento de apremio
¿ Cual es la base de cálculo del interés de demora y en qué artículo viene?
Es decir incluye el recargo de apremio ordinario o no lo incluye?
En el CEF dice que no lo incluye página 5 del tema 11, pero yo creía hasta que me lo he vuelto a plantear que sí que lo incluye. Gracias! Rita tu seguro que lo sabes.
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Sigo dándole vueltas porque sigo viendo opiniones distintas...
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Uiliman escribió: No lo incluye, art. 72 .2 RGR
Misma opinión. No lo incluye. Interés de demora para periodo ejecutivo viene regulado en el artículo 72 del Reglamento de Recaudación. Indica expresamente lo siguiente el apartado 2: "La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio"
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- MaríaFeAl
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Nachete escribió: El interés de demora es el tipo de interés legal del dinero MAS el 25% no? Es decir, se aplica un 28%?
MAS no! INCREMENTADO en un 25%! Pero de todas maneras tú has interpretado que dice "más 25 puntos porcentuales". Vaya usura sería lo que propones. Ya nos podríamos olvidar del objetivo de déficit por eso jeje
Por lo del recargo yo también lo entiendo como decís. El art. 26 establece que se exigirá cuando se pague fuera de plazo y el 26.2 describe diversas situaciones de lo que es fuera de plazo. Y por último el reglamento de recaudación lo completa con el 72 y con el 53 para los aplazamientos en ejecutiva, estableciendo que la base de cálculo no incluye el recargo de apremio.
2014opo escribió: Entonces eso que había oido de que la la deuda es la suma del principal más recargo, sin diferenciarse los conceptos, luego el cálculo de los intereses de demora será por el total, esto está mal no?
Yo creo que así dicho si está equivocado. Deuda es lo que dices por el art. 58 LGT. Pero a efectos de intereses no se computa por el total. Lo de principal más recargo sólo me recuerda a la notificación de la providencia de apremio que va todo junto. No sé si podrías tenerlo apuntado por eso. También lo de principal más recargo creo que se utiliza para determinar la cuantía de una reclamación. No se me ocurre nada más.
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