question-circle obligacion de declarar IRPF

15 Nov 2023 17:09 #155276 por tragabuche
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tengo una duda respecto al art 96 la regla 1 y 2:

CASO 1) si tengo Rendimiento del trabajo de 18.000 de un solo pagador-->> no estoy obligado a declarar

CASO 2) tengo rendimientos trabajo de 18.000 y un rendimiento de Capital mobiliario de 50€ --->> ¿estoy obligado a declarar por superar en su conjunto los 1000€?

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15 Nov 2023 17:28 #155278 por toliso
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Si no están sujetos a retención o ingreso a cuenta los RCM, sí estás obligado por lo que dices de la regla 2. Superas los 1.000€.
Si están sujetos a retención te remites a la regla 1 y no estás obligado.
No sé si se me escapa algo.

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15 Nov 2023 17:34 - 15 Nov 2023 17:36 #155280 por davidmelian92
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No estás obligado. Te explico como funciona la regla 1 y la regla 2.

Si en la regla 1 el resultado es que NO estás obligado a declarar, fin de la historia, no estás obligado a declarar. No obstante, si estás obligado a declarar por la regla 1 tienes que ir a la regla 2 a ver si no estás obligado a declarar por rentas de baja cuantía.

En el ejemplo que pones: RT= 18.000 + RCM= 50 > No estoy obligado a declarar ya que los rendimientos del capital mobiliario son inferiores a 1600 euros.

Para que quede claro, imagínate a alguien que tiene rendimientos del capital inmobiliario por 900 euros. Como en la regla 1 no salen los RCI> "por ahora si estoy obligado", pero ahora voy a la regla 2 y al ser inferiores a mil euros, finalmente, NO estoy obligado a declarar.

Si no me dice nada el enunciado, entiendo que están sujetos a retención. Viendo la contestación de Toliso.

Espero haberme explicado bien. Saludos.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
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El siguiente usuario dijo gracias: Mgr

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15 Nov 2023 19:04 #155281 por escopeta00
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La clave es si están sujetos o no a retención los 50 euros.

Lo normal es que si, luego entraría dentro de la primera norma. De no estarlo sí que habría obligación de declarar porqué te irías a la segunda regla.

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15 Nov 2023 19:51 #155282 por Dustin.
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Hola compañeros,

Totalmente de acuerdo con las respuestas de David y Toliso.

Solamente añadir que los rendimientos del trabajo también puede suceder el mismo caso, no haber soportado retención en el momento del pago. El ejemplo típico era la empleada del hogar.

Saludos

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