VALORACION DE RENTAS EN ESPECIE ART.43 LIRPF AHP
07 Nov 2023 13:14 #155204
por yoolanda17
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Buenas! Me ha surgido la duda sobre el apartado donde se indica que se valorará por el coste para el pagador la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador con el límite de la valoración que hubiese resultado de aplicar lo dispuesto en la letra a), es decir, la valoración en caso de que fuese propiedad del pagador. Dicha valoración tiene a su vez también otro límite que es que la valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Mi pregunta es: ¿el límite de que no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo también se aplica en la valoración de la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador?
Gracias!
Mi pregunta es: ¿el límite de que no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo también se aplica en la valoración de la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador?
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07 Nov 2023 13:49 #155205
por IagoPerezAv
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Según tengo entendido, el límite del 10% de los restantes rendimientos del trabajo se aplica siempre en el caso de que la vivienda sea propiedad del pagador. En caso contrario, se aplicará el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación.
No obstante, este último importe NO podrá ser inferior al que resulte de haber aplicado la valoración en especie como si fuera propiedad de pagador.
Me explico con un ejemplo del examen práctico de este año.
Trabajador que vive en una vivienda que la empresa tiene alquilada y cede gratuitamente a éste.
El alquiler mensual son 300€, total 3.600€ al año. Este es el coste que soporta la empresa.
Rendimientos restantes del trabajador: 24.000€
Valor catastral no revisado de la vivienda: 100.000€. Si fuera propiedad del pagador habría que imputarle al trabajador un 10% de ese valor catastral, por tanto 10.000€. PERO con el límite del 10% de los restantes rendimientos, es decir el rendimiento máximo en especie serían 2.400€.
No obstante, la vivienda donde reside no es propiedad de la empresa y le corresponde al trabajador un rendimiento en especie de 3.600€ ; si el coste para el pagador fuera inferior a 2.400€ entonces aplicaríamos esta cantidad por ser " lo mínimo" que habría que imputarle.
Espero haberme explicado...
Saludos!
No obstante, este último importe NO podrá ser inferior al que resulte de haber aplicado la valoración en especie como si fuera propiedad de pagador.
Me explico con un ejemplo del examen práctico de este año.
Trabajador que vive en una vivienda que la empresa tiene alquilada y cede gratuitamente a éste.
El alquiler mensual son 300€, total 3.600€ al año. Este es el coste que soporta la empresa.
Rendimientos restantes del trabajador: 24.000€
Valor catastral no revisado de la vivienda: 100.000€. Si fuera propiedad del pagador habría que imputarle al trabajador un 10% de ese valor catastral, por tanto 10.000€. PERO con el límite del 10% de los restantes rendimientos, es decir el rendimiento máximo en especie serían 2.400€.
No obstante, la vivienda donde reside no es propiedad de la empresa y le corresponde al trabajador un rendimiento en especie de 3.600€ ; si el coste para el pagador fuera inferior a 2.400€ entonces aplicaríamos esta cantidad por ser " lo mínimo" que habría que imputarle.
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07 Nov 2023 14:10 #155208
por Witty
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La valoración en especie de la vivienda, ya sea un porcentaje del valor catastral o del precio de adquisición, tiene como límite el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...zacion-vivienda.html
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07 Nov 2023 17:29 #155209
por yoolanda17
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Muchas gracias chicos!!! Me ha quedado claro

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