- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Presentación autoliquidación con "reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago" ¿Qué pasa en este caso?
Presentación autoliquidación con "reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago" ¿Qué pasa en este caso?
12 Oct 2023 18:31 - 13 Oct 2023 10:31 #154905
por Yesi1989
COM_KUNENA_MESSAGE_CREATED_NEW
Buenas tardes compis¡¡¡
Una cosa, si se presenta una autoliquidación en período voluntario, por ejemplo, modelo 303 de iva, y sale cantidad a ingresar, pero no se paga ni se solicita aplazamiento/fraccionamiento, sino que se escoge la opción "Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago", ¿Qué pasaría en este caso? ¿se inicia igualmente el período ejecutivo y por tanto, se iniciaría el pto. de apremio?
Un abrazo¡¡
Una cosa, si se presenta una autoliquidación en período voluntario, por ejemplo, modelo 303 de iva, y sale cantidad a ingresar, pero no se paga ni se solicita aplazamiento/fraccionamiento, sino que se escoge la opción "Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago", ¿Qué pasaría en este caso? ¿se inicia igualmente el período ejecutivo y por tanto, se iniciaría el pto. de apremio?
Un abrazo¡¡
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Yesi1989
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- opositor junior
-
Menos
Más
- Mensajes: 9
- Gracias recibidas: 0
12 Oct 2023 20:00 - 12 Oct 2023 20:08 #154909
por AgenteT
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Presentar el modelo con reconocimiento de deuda es una simple nomenclatura técnica cuando se va a presentar una solicitud de fraccionamiento/aplazamiento.
Pongamos 303 1T hasta 20-abril
Sigue las mismas normas generales del 161.LGT, si presentas con reconocimiento de deuda y no ingresa al final del periodo voluntario y tampoco hay una solicitud de AP/Frac en tramite, entra en periodo ejecutivo al día siguiente: 21-abril.161.1.b.LGT
Si dentro del periodo voluntario presenta la solicitud de AP/Fracc, se queda suspendido cautelarmente 161.2.LGT durante la tramitación del mismo y se esta a lo que suceda con la solicitud:
-Si se archiva, entro en periodo ejecutivo el 21 de abril porque es como si no hubiera presentado solicitud.46.6 RGR
-Si se deniega le dan un plazo engendro del 62.2. para pagar y se liquidará intereses de demora que corresponda (53.3.a y 52.4.RGR) desde el fin de voluntaria hasta hasta la fecha del ingreso realizado. -Si no paga en el plazo del 62.2., entra en PE al día siguiente.161.1.a.LGT
Pongamos 303 1T hasta 20-abril
Sigue las mismas normas generales del 161.LGT, si presentas con reconocimiento de deuda y no ingresa al final del periodo voluntario y tampoco hay una solicitud de AP/Frac en tramite, entra en periodo ejecutivo al día siguiente: 21-abril.161.1.b.LGT
Si dentro del periodo voluntario presenta la solicitud de AP/Fracc, se queda suspendido cautelarmente 161.2.LGT durante la tramitación del mismo y se esta a lo que suceda con la solicitud:
-Si se archiva, entro en periodo ejecutivo el 21 de abril porque es como si no hubiera presentado solicitud.46.6 RGR
-Si se deniega le dan un plazo engendro del 62.2. para pagar y se liquidará intereses de demora que corresponda (53.3.a y 52.4.RGR) desde el fin de voluntaria hasta hasta la fecha del ingreso realizado. -Si no paga en el plazo del 62.2., entra en PE al día siguiente.161.1.a.LGT
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- AgenteT
-
- Fuera de línea
- opositor junior
-
Menos
Más
- Mensajes: 14
- Gracias recibidas: 2
12 Oct 2023 20:10 #154910
por Yesi1989
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Vale, o sea que en realidad no tiene ninguna función lo del reconocimiento de la deuda con imposibilidad de pago. Más bien lo que se hace es ponerse la soga al cuello, porque cuando se acabe el p.v. de presentación y pago sin pagar, se iniciará el p.e.
De lo contrario, si no presentara la autoliquidación en el p.v., quizás ganaría un margen de tiempo antes de que hacienda notifique, y con suerte podría presentar una extemporánea, y probablemente el recargo sería menor, sin contar que no tendría que pagar intereses de demora.
Vale, muchas gracias¡¡¡
De lo contrario, si no presentara la autoliquidación en el p.v., quizás ganaría un margen de tiempo antes de que hacienda notifique, y con suerte podría presentar una extemporánea, y probablemente el recargo sería menor, sin contar que no tendría que pagar intereses de demora.
Vale, muchas gracias¡¡¡
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Yesi1989
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- opositor junior
-
Menos
Más
- Mensajes: 9
- Gracias recibidas: 0
12 Oct 2023 23:03 - 12 Oct 2023 23:24 #154913
por AgenteT
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Tiene una función técnica. Al presentar el modelo con reconocimiento de deuda, se genera una deuda en el sistema informático sobre la cual se puede pedir el aplazamiento, de otro modo solo podrías pagar junto con la presentación del propio modelo, ya fuera en plazo o fuera de él.
Aunque efectivamente, al reconocer la deuda, no tienes la "opción" de no declarar arriesgándote a una liquidación, con sanción e intereses si te pillan, y cerrándote la puerta de una extemporánea con recargo del 27.
Aunque efectivamente, al reconocer la deuda, no tienes la "opción" de no declarar arriesgándote a una liquidación, con sanción e intereses si te pillan, y cerrándote la puerta de una extemporánea con recargo del 27.
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
El siguiente usuario dijo gracias: webmaster
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- AgenteT
-
- Fuera de línea
- opositor junior
-
Menos
Más
- Mensajes: 14
- Gracias recibidas: 2
Related topics
Moderadores: webmaster
- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Presentación autoliquidación con "reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago" ¿Qué pasa en este caso?
Tiempo de carga de la página: 0.116 segundos