question-circle Aplazamiento: Caso de desistimiento de su solicitud de aplazamiento e ingreso de la deuda tributaria. Cálculo de devengo intereses de demora.

11 Oct 2023 12:15 - 13 Oct 2023 10:30 #154876 por Opomet
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Haciendo un ejercicio de supuestos cortos de Manuel Morón no entiendo la solución:

El 4 de enero de 2010 doña Angela presenta declaraciones del IVA correspondiente al 3 y 4T de 2009, así como el correspondiente resumen anual, efectuando un ingreso de 6000€ correspondiente al 4T y solicitando el fraccionamiento del importe a ingresar por el 3T que asciende a 12.000€. Con fecha de 4 de febrero de 2010, y antes de que la Administración le haya notificado la concesión o denegación del mismo, doña Angela desiste de su solicitud ingresando la cantidad adeudada. ¿Qué consecuencias se derivarán para Doña Angela por el desistimiento de su solicitud de aplazamiento e ingreso de la deuda tributaria?

No entiendo esta respuesta: Dado que el aplazamiento se entiende presentado en fase voluntaria (aunque fuera de plazo) y aún no se ha notificado la resolución de la solicitud, deberá satisfacer intereses desde el día siguiente al fin de la fase voluntaria hasta la fecha de ingreso, Es decir, entre el 05/01/10 hasta la fecha de ingreso 04/02/10 (art. 53.1RGR). Mi pregunta: ¿Por qué desde el 05/01/10 y no desde el 21/10/09?

Gracias!
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11 Oct 2023 12:39 - 11 Oct 2023 12:41 #154877 por estudio89
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quizá sea por el inicio del periodo ejecutivo, recuerda

Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.

1. El período ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

hasta el 5 de enero no se debía nada, recaudación no conocía que existía esa deuda tributaria, pero desde que autoliquidas sin ingreso ya sí que lo sabe y a partir de ahí se devengan intereses de demora hasta el día del ingreso efectivo

Además recuerda el art 26.2 LGT

2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.

b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.

c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

d) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.

En este caso, no hay intereses del periodo voluntario, procede la aplicación del recargo del 27 LGT que será del 1% más dos meses completos desde el 20/10 luego 3% y excluye intereses de demora

Me cuesta más entender por qué se exigen los intereses de demora del periodo ejecutivo y no el recargo ejecutivo del 5% del art 28 LGT ya que aún no han notificado la providencia de apremio

si hay algún error que alguien me corrija por favor.
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11 Oct 2023 12:40 #154878 por Bienvenidoalopuzlo
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El 04/01/2010 presenta ATL extemporánea. El día de la presentación de la ATL se considera periodo voluntario, por lo que si ese día solicita el aplazamiento se considera solicitado en periodo voluntario y al día siguiente si no ha realizado el ingreso no se inicia el periodo ejecutivo.

La ¨aventura¨ del aplazamiento comienza cuando lo solicitas. Es decir, como lo solicita el 04/01/2010, al día siguiente comienzan a devengarse los intereses de demora generados por el aplazamiento. Y ahí depende un poco de lo que suceda. En este caso, como paga antes de que se le conceda o se le deniegue, se devengan intereses de demora hasta que realiza el ingreso.

Todo lo que ocurre antes de la presentación es como ¨otra aventura¨.
Concretamente, la del artículo 27 de la LGT. Como ha presentado la ATL fuera de plazo sin requerimiento previo se aplicaría el artículo 27 LGT y se exigiría el recargo correspondiente y/o los intereses de demora dependiendo del recargo que corresponda.
El siguiente usuario dijo gracias: estudio89

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11 Oct 2023 12:43 - 11 Oct 2023 12:44 #154879 por Opomet
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Muchas gracias compañeros me ha quedado claro! ;)
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11 Oct 2023 13:30 #154882 por dionijuanas
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Según el artículo 65 LGT No podrán ser objeto de aplazamiento:
f)Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Estas solicitudes de aplazamiento serán objeto de inadmisión.

Según el artículo 47 RGR La inadmisión implicará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos.

En este caso, el día 5 de enero empezará el período ejecutivo.

Opositor de Agente de Hacienda desde Diciembre de 2022

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12 Oct 2023 19:25 #154908 por judzfg
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A parte de lo que ha comentado "Bienvenidoalopuzlo", quisiera hacer un aporte:

Art. 161.2 LGT La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

Impide el inicio del PE pero no los intereses por el retraso en el pago. Creo que esto resuelve la duda de "estudio89".
El siguiente usuario dijo gracias: estudio89

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