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- Solicitar devolución de ingreso indebido tras la liquidación del recargo por declaración extemporánea conlleva sanción?
Solicitar devolución de ingreso indebido tras la liquidación del recargo por declaración extemporánea conlleva sanción?
Tengo una duda respecto a la posibilidad de aplicar recargos o/ sanción en caso de haber presentado una complementaria extemporánea si, tras recibir la liquidación del recargo y los IDs, me doy cuenta de que me apliqué un menor gasto deducible de la cuota del que podría aplicar y justificar. En este caso, habría realizado un ingreso indebido, pero no sé qué ocurriría al solicitar su devolución tras la liquidación del recargo (imaginemos que me doy cuenta durante el plazo de alegaciones). Más la devolución en sí, lo que pretendería es reducir la base del recargo y los ID:
se ajustaría la base sin más o podría aplicarse una sanción del art. 199 LGT?
Gracias!
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Hablamos de una solicitud de rectificación de la declaración al ser posterior a la liquidación (art. 118 RGAGI). Si se reconoce el derecho a la devolución, se determinará el importe de la misma junto con los intereses de demora (art. 128 RGAGI).
El obligado que voluntariamente subsane una declaración presentada con anterioridad no incurre en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas por aquella (art. 179 LGT) en consecuencia no hay lugar para la sanción.
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Sprinting escribió: Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a la posibilidad de aplicar recargos o/ sanción en caso de haber presentado una complementaria extemporánea si, tras recibir la liquidación del recargo y los IDs, me doy cuenta de que me apliqué un menor gasto deducible de la cuota del que podría aplicar y justificar. En este caso, habría realizado un ingreso indebido, pero no sé qué ocurriría al solicitar su devolución tras la liquidación del recargo (imaginemos que me doy cuenta durante el plazo de alegaciones). Más la devolución en sí, lo que pretendería es reducir la base del recargo y los ID:
se ajustaría la base sin más o podría aplicarse una sanción del art. 199 LGT?
Gracias!
Cada cosa va por su lado:
Si has presentado una complementaria extemporánea, primero se tramitará y liquidará el recargo e intereses. En caso de alegar no van a entrar a valorar el fondo de la cuestión, las alegaciones en el procedimiento de exigencia del recargo sólo pueden ir dirigidas a los requisitos que motivan su imposición, es decir, los del artículo 27: que estuviera presentada en plazo y no proceda recargo o que el importe esta mal determinado, (cosa que hace el programa y es casi imposible) todo lo demás se va a desestimar.
Si había un error en la autoliquidación, (que se presumen ciertas para el interesado art.108.4.LGT), hay que acudir a la rectificación de autoliquidaciones. Una vez te hayan resuelto expresamente dando la razón, y sea firme, podrás solicitar la devolución de ingresos indebidos del recargo pagado. Ojo, habría que ver si después de presentar la autoliquidación se puede rectificar, no todas las deducciones u opciones se pueden ejercer fuera del plazo de declaración (119.3.LGT).
En el procedimiento de ingresos indebidos sobre el recargo, calcularán la diferencia con la nueva cuota que se haya determinado en el procedimiento de rectificación y se abonará con intereses.
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Sprinting escribió: En el caso que planteo no hay liquidación de la deuda tributaria (es el OT quien cuantifica la deuda en su autoliquidación complementaria), sino la propuesta de liquidación del recargo y los ID, en su caso.
Disculpa, tienes razón, pero aplican los mismos conceptos y artículos. De hecho, el procedimiento para declaraciones rectificativas se deriva hacia el de autoliquidaciones.
- Se determinará el importe de la misma junto con los intereses de demora (art. 128 RGAGI).
- No incurre en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas por la primera autoliquidación al subsanar voluntariamente (art. 179 LGT) en consecuencia no hay lugar para la sanción.
¿Qué es lo que no te cuadra?
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