question-circle IRPF reducción plan de pensiones cónyuge Examen THAC 2021-2022 TL Ejercicio 12

06 Oct 2023 11:47 - 09 Oct 2023 10:13 #154810 por MrFormal
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Hola me surge la siguiente duda con el ejercicio 12 de técnicos del tercer examen de este año (adjunto enunciado)
¿El contribuyente Don XXX podrá reducirse 1000€ en su BI general de acuerdo con el art 51.7 de la LIRPF, por las aportaciones que ha hecho su mujer a su propio plan de pensiones? ¿O esto solo opera cuando es el contribuyente el que realiza aportaciones a los planes de pensiones de su cónyuge con renta baja o inexistente? Muchas gracias y un saludo
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06 Oct 2023 13:31 #154811 por masanso
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Yo creo que sí se la podría aplicar con el límite de 1.000 de euros, y el exceso sobre los 1.000 se la aplicaría el propio cónyuge que ha realizado la aportación con el límite del art 52.1 LIPRF.
Te adjunto si quieres mi propuesta de solución que hice, aunque no sé como estará porque no me la ha corregido nadie .

Archivo Adjunto:

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06 Oct 2023 16:12 #154815 por Jezabelfm1989
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Buenas! os propongo mi propuesta, que la resolvió una academia cuando fue el examen. (Esto cambio a principios de año creo)

el contribuyente se podrá reducir por el art51y52 las aportaciones que realice con el limite del menor entre:
30%RNT+RNAE = 30% 60.000= 18.000
o 1.500€
(el menor es 1.500€, seria el limite, como el contribuyente aporta 1.250€ se podrá deducir todo lo aportado, es decir, 1.250)

pero aparte, ese limite se podrá incrementar en:
- hasta8.500€ por contribuciones de empresas o mas aportaciones del propio trabajador (aplicando la tabla del art52 en nuestro caso 8.000€, dentro del limite)
- hasta5.000€ por seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa (en nuestro caso, 5.000€ dentro del limite)
- hasta1.000€ de aportaciones del cónyuge cuando este no obtenga rentas superiores a 8.000€ y además sea participe (en nuestro caso, 1.000€ el limite)


de esta manera Don XXX se puede reducir de la BI:
1.250€ de su aportación (ya que el limite es 1.500€)
8.000€ de las contribuciones de su empresa (ya que el limite es 8.500€)
5.000€ de seguros colectivos de dependencia (ya que el limite es 5.000€)
1.000€ de aportaciones del cónyuge ya que cumple requisitos (aplica el limite de 1.000€)
= 15.250€

Espero que te sirva de ayuda!
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06 Oct 2023 16:36 - 06 Oct 2023 16:36 #154816 por Preopositores
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Jezabelfm1989 escribió: Buenas! os propongo mi propuesta, que la resolvió una academia cuando fue el examen. (Esto cambio a principios de año creo)

el contribuyente se podrá reducir por el art51y52 las aportaciones que realice con el limite del menor entre:
30%RNT+RNAE = 30% 60.000= 18.000
o 1.500€
(el menor es 1.500€, seria el limite, como el contribuyente aporta 1.250€ se podrá deducir todo lo aportado, es decir, 1.250)

pero aparte, ese limite se podrá incrementar en:
- hasta8.500€ por contribuciones de empresas o mas aportaciones del propio trabajador (aplicando la tabla del art52 en nuestro caso 8.000€, dentro del limite)
- hasta5.000€ por seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa (en nuestro caso, 5.000€ dentro del limite)
- hasta1.000€ de aportaciones del cónyuge cuando este no obtenga rentas superiores a 8.000€ y además sea participe (en nuestro caso, 1.000€ el limite)


de esta manera Don XXX se puede reducir de la BI:
1.250€ de su aportación (ya que el limite es 1.500€)
8.000€ de las contribuciones de su empresa (ya que el limite es 8.500€)
5.000€ de seguros colectivos de dependencia (ya que el limite es 5.000€)
1.000€ de aportaciones del cónyuge ya que cumple requisitos (aplica el limite de 1.000€)
= 15.250€

Espero que te sirva de ayuda!


Puntualizar que, si no estoy equivocado, el límite de 8500 euros por aportaciones de la empresa, si son realizadas por el trabajador que realiza actividades por cuenta propia, el límite es de 4250 euros ( es decir, la mitad de esos 8500).
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06 Oct 2023 18:24 #154819 por MrFormal
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Sí, gracias, en principio también lo había resuelto de esa forma.
De igual forma si yo aporto al plan de pensiones de mi cónyuge (con rentas inferiores a 8000€) la cuantía de 1800€, ¿Igualmente me podré reducir en mi Base Imponible General hasta 1000€?

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