Cómo memorizar artículos de las leyes y reglamentos
Me estoy encontrando, que en el momento de estudiar un tema, termino sabiéndome el contenido, pero después de algunos días de no haber tocado ese tema, me pongo ante un artículo concreto y no sé lo que dice en él, según voy leyendo, voy recordando su contenido, pero tengo la sensación que sino hago repasos muy continuos no voy a conseguir retener la información.
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dionijuanas escribió: Buenas chavalería, mi pregunta es cómo conseguís estudiar el articulado de una ley y el contenido de cada uno de sus artículos, y después saber, si en tal o cuál artículo pone tal cosa.
Me estoy encontrando, que en el momento de estudiar un tema, termino sabiéndome el contenido, pero después de algunos días de no haber tocado ese tema, me pongo ante un artículo concreto y no sé lo que dice en él, según voy leyendo, voy recordando su contenido, pero tengo la sensación que sino hago repasos muy continuos no voy a conseguir retener la información.
Vueltas y vueltas Dioni, nos pasa a todos.
Yo llevo un año y hay artículos que con una leída después de no haberlo visto en mucho tiempo ya me lo vuelvo a saber de memoria y otros que me siguen costando un poco mas...pero lo que te pasa es lo normal, es mucho temario y es imposible retenerlo todo.
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OPOSITHACNDO escribió:
dionijuanas escribió: Buenas chavalería, mi pregunta es cómo conseguís estudiar el articulado de una ley y el contenido de cada uno de sus artículos, y después saber, si en tal o cuál artículo pone tal cosa.
Me estoy encontrando, que en el momento de estudiar un tema, termino sabiéndome el contenido, pero después de algunos días de no haber tocado ese tema, me pongo ante un artículo concreto y no sé lo que dice en él, según voy leyendo, voy recordando su contenido, pero tengo la sensación que sino hago repasos muy continuos no voy a conseguir retener la información.
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Yo llevo un año y hay artículos que con una leída después de no haberlo visto en mucho tiempo ya me lo vuelvo a saber de memoria y otros que me siguen costando un poco mas...pero lo que te pasa es lo normal, es mucho temario y es imposible retenerlo todo.
Gracias por responder OPOSITHACNDO, cada cuanto tiempo das una vuelta al temario.
Y qué métodos utilizas para repasar???
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dionijuanas escribió: Buenas chavalería, mi pregunta es cómo conseguís estudiar el articulado de una ley y el contenido de cada uno de sus artículos, y después saber, si en tal o cuál artículo pone tal cosa.
Me estoy encontrando, que en el momento de estudiar un tema, termino sabiéndome el contenido, pero después de algunos días de no haber tocado ese tema, me pongo ante un artículo concreto y no sé lo que dice en él, según voy leyendo, voy recordando su contenido, pero tengo la sensación que sino hago repasos muy continuos no voy a conseguir retener la información.
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Pues lo que estoy haciendo ahora es dedicar 3 días a la semana al tercero.
Dos días de esos los dedico a estudiar un tema "nuevo" ( ya lo he estudiado pero hace meses) cada día, y el otro día a repasar 3 temas viejos, de modo que un tema lo estudio durante 3 semanas para asentar conocimientos. Así hasta que termine una vuelta y volveré a empezar. Pero esto es lo que me funciona a mi y ni siquiera se si es un ritmo bueno, porque como te digo, no llevo tampoco mucho en la opo. Al final cada uno tenemos que utilizar lo que creemos que nos funciona.
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dionijuanas escribió: Buenas chavalería, mi pregunta es cómo conseguís estudiar el articulado de una ley y el contenido de cada uno de sus artículos, y después saber, si en tal o cuál artículo pone tal cosa.
Me estoy encontrando, que en el momento de estudiar un tema, termino sabiéndome el contenido, pero después de algunos días de no haber tocado ese tema, me pongo ante un artículo concreto y no sé lo que dice en él, según voy leyendo, voy recordando su contenido, pero tengo la sensación que sino hago repasos muy continuos no voy a conseguir retener la información.
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Gracias por responder OPOSITHACNDO, cada cuanto tiempo das una vuelta al temario.
Y qué métodos utilizas para repasar???
Pues lo que estoy haciendo ahora es dedicar 3 días a la semana al tercero.
Dos días de esos los dedico a estudiar un tema "nuevo" ( ya lo he estudiado pero hace meses) cada día, y el otro día a repasar 3 temas viejos, de modo que un tema lo estudio durante 3 semanas para asentar conocimientos. Así hasta que termine una vuelta y volveré a empezar. Pero esto es lo que me funciona a mi y ni siquiera se si es un ritmo bueno, porque como te digo, no llevo tampoco mucho en la opo. Al final cada uno tenemos que utilizar lo que creemos que nos funciona.
Perfecto, me lo apunto, aunque creo que estamos estudiando opos diferentes, yo voy para agente y creo que tu para técnico, no?
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Lo que yo hacía para curarme en salud cuando no sabía en qué artículo venía especificado algo, era responderlo por rangos.
Por ejemplo.
Procedimiento de comprobación limitada, regulado en los artículos 136 a 140 lgt y 163 a 165 rgat. Y a partir de ahí, exponía la parte del artículo que me interesaba.
Mucho ánimo!!!!
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Respecto al tema de clavar el artículo, es complicado que yo dé un consejo porque yo no hacía nada especial y se me quedaban. Pero muchas veces estudiaba sin el papel delante y en mi cabeza decía: 70 RGR Contenido de la providencia de apremio y en mi cabeza lo decía y después miraba lo había dicho bien o no, 71 RGR Contenido de la notificación de la providencia y lo mismo, el 72 RGR, Intereses de demora del período ejecutivo (cuando empiezan a devengarse, que a la hora de calcularlos no se incluye el recargo y después de que si son inferiores a 30 euros no te los exigen (había una excepción que ahora no recuerdo que decía mi preparador). Es decir, si es un artículo teórico yo intentaba ser un poco más literal y si era teórico-práctico tener una idea global de ese artículo. Te recomiendo usar banderas de países si quieres ir más allá y ser capaz de poner incluso el punto del artículo. Ejemplo: Las medidas cautelares en el 181 RGAT. Vamos a coger la bandera de Egipto y Gabón.
181.1- Rojo
181.2- Blanco
181.3- Negro
181.4- Verde
181.5- Amarillo
181.6- Azul
Haciendo eso se te quedan y sin necesidad de desgastar memoria, ya que los verás tantas veces de tantas vueltas que por memoria fotográfica serás capaz hasta de poner el punto del artículo. Parece una tontería pero no lo es. Pero lo importante yo creo es lo que te dije de tener una idea global de cada articulado tal y como dije en el párrafo anterior.
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- davidmelian92
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Cuando inicié el mensaje no preguntaba sobre cómo aprender los artículos de forma literal, me parece imposible con la cantidad de leyes y reglamentos que manejamos, y como dice crisys, no basta con saber lo que pone sino como aplicarlos, también estoy de acuerdo con David sobre los términos que se emplean, que se utilizan además en todas ellas.
Mi duda venía, y os pongo un ejemplo, repasé hace días del artículo 161 al 173 LGT sobre recaudación y cuando me pongo a repasar, en bastante de ellos, no me acuerdo lo que pone, y sobre todo en los listados. Es cierto, que una vez que los vuelvo a leer me acuerdo de casi todo, pero tengo la sensación que si no los miro días antes del examen, me voy a acordar de muy poco.
Espero que como dice OPOSITHACNDO sea cuestión de dar y dar vueltas, pero no tengo claro que vaya a poder dar muchas de cara a la próxima convocatoria.
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Lo primero es leerlo, asegurarte de que lo entiendes y subrayar las palabras que clave, que deberían ser muy pocas.
Lo siguiente es que sepas decir de qué tema trata el artículo a un nivel muy general, una frase corta. De esta forma tu cerebro ya lo está ubicando en una categoría adecuada, donde hay otras cosas parecidas.
La siguiente capa es que sepas que decir más o menos todo el contenido del artículo, pero con tus palabras y de forma coloquial. Como explicándoselo a alguien que no conoce el tema.
Por último ya estaría intentar sustituir ese contenido por uno que se parezca lo máximo posible a la literalidad, a fuerza de vueltas.
Lo importante es entender que la memoria funciona como un hilo del que tiras. Primero te acuerdas de qué trata el artículo, después de las palabras clave y por ahí ya te viene el resto.
Lógicamente hay artículos muy densos donde esto es más complicado.
Un saludo.
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- eisiwan
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Por poner un ejemplo real de examen en el apartado 21 de este año:
LEY (art 112.1): "1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
Y yo puse algo del estilo: "Según el apartado 1 del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria serán necesarios dos intentos de notificación en el domicilio fiscal del obligado tributario o de uno si consta como desconocido en dicho lugar"
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- Gandalf1497
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Gandalf1497 escribió: Lo que sí te recomendaría es ver y considerar qué artículos necesitan de esa obligada memorización y cuáles no. Hablando de AHP para el 2 ejercicio la verdad que fui poco literal, me quitaba mucho tiempo en el examen y hay que ir al grano. Yo había algunos apartados y artículos que sí me los memoricé tal cual, como por ejemplo los casos del 42.1 y 42.2, el 167.3, el 70.3, el 133... (todos LGT) pero otros como el 28 pues solamente saber aplicar los recargos e incluso el 150.5 por poner un ejemplo pues saber qué extensión será según qué circunstancias y aplicarlo sin ser estrictamente literal.
Por poner un ejemplo real de examen en el apartado 21 de este año:
LEY (art 112.1): "1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
Y yo puse algo del estilo: "Según el apartado 1 del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria serán necesarios dos intentos de notificación en el domicilio fiscal del obligado tributario o de uno si consta como desconocido en dicho lugar"
Muy aclaratorio, muchas gracias Gandalf1497
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