Calculo de la deuda tributaria a ingresar
Un fabricante de electrodomésticos presenta la declaración correspondiente al cuarto trimestre del IVA del año pasado al día siguiente del vencimiento del plazo del período voluntario establecido para hacerlo. Si se tiene en cuenta que la base imponible declarada ascendió a 12.000 euros , el tipo de IVA correspondiente es del 21% y el tipo de interés de demora aplicable en el ejercicio fue del 3,75%.
Indicar la deuda tributaria a ingresar, teniendo en cuenta que el pago se realizó a los cinco días de presentada la declaración motivado por una situación transitoria de falta de liquidez en la empresa.
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yoolanda17 escribió: Hola chicos! Me hago un lio con este tipo de ejercicios, si alguien me ayuda a resolverlo se lo agradecería muchisimo, el enunciado es el siguiente:
Un fabricante de electrodomésticos presenta la declaración correspondiente al cuarto trimestre del IVA del año pasado al día siguiente del vencimiento del plazo del período voluntario establecido para hacerlo. Si se tiene en cuenta que la base imponible declarada ascendió a 12.000 euros , el tipo de IVA correspondiente es del 21% y el tipo de interés de demora aplicable en el ejercicio fue del 3,75%.
Indicar la deuda tributaria a ingresar, teniendo en cuenta que el pago se realizó a los cinco días de presentada la declaración motivado por una situación transitoria de falta de liquidez en la empresa.
Gracias de antemano!!!
Para mí se trata de un supuesto en el que hay que aplicar el artículo 27 LGT. Deuda más 1% de recargo por extemporaneidad. Sin intereses ni sanciones. El importe de este recargo le es liquidado con posterioridad.
El periodo voluntario de pago termina el mismo día de la presentación de la autoliquidación extemporánea, sin que se hubiese realizado el pago. Como paga la totalidad de la deuda 4 días después, entenderemos que no le han notificado la P.A. y por tanto se devenga el recargo ejecutivo del 5% del artículo 28 LGT, sin intereses, que le será liquidado con posterioridad.
Ésto es lo que yo diría, pero sólo soy un estudiante más, y me puedo equivocar.
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PRimero: cuando se presentan las declaraciones de iva, en este caso vamos a suponer que nos referimos a las trimestrales: del 1-20 del mes siguiente al periodo de liquidación (esto va a ser:hasta 20 abril/julio/octubre/30 de enero para el ultimo cuatri) + declaración resumen anual del modelo 390.
Segundo: cuanto es el iva?: pues 12k x 21%=2520.
Tercero y lo importante, los intereses de demora. Articulo 27LGT. como la ha presentado al dia siguiente del vencimiento del periodo voluntario, tenemos una extemporanea, lo que nos lleva al recargo del 27: 1%+ otro 1%adicional por cada mes COMPLETO (si no es completo no se mete) de retraso. Este porcentaje se le debe aplicar sobre el importe a ingresar de la autoliquidación/liquidación, y debemos excluir las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la declaración: como solo son días y no meses, tenemos un 1%, y no tenemos intereses de demora. El recargo va a ser el siguiente: cogemos el iva que tiene que pagar el amigo: 2520 a ingresar x recargo del 1%= lo que nos dé. Respondiendo concretamente a lo que te pide: la deuda= el recargo que tenemos sobre el iva+ el propio iva= X
Cuarto: articulo 28, con la información que tenemos no lo he metido antes porque creo que tenemos que hacer algunas suposiciones. En este caso, si presenta la declaración al dia siguiente de vencer el PV, podríamos aplicar el recargo de este articulo: Aquí se abren dos opciones, o le metes el recargo ejecutivo o el de apremio reducido.
En la primera opcion es porque se notifique profidencia antes del pago, la segunda es porque esto no ocurra pero sí se pague por el 62.5. sería aplicarle a los 2520 de antes un 5 o 10%, pero tampoco te dice nada el enunciado. Eso es todo!!
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yoolanda17 escribió: Muchas gracias por las respuestas! Yo también tengo muchas dudas sobre si se aplicaría el recargo del art.27 o si ya sería el del periodo ejecutivo porque falta información para saberlo al 100%. En el ejercicio me sale que el resultado de la deuda a ingresar debería ser 15.391,20 pero no me viene como se cálcula, estos ejercicios me los envió una amiga pero no los ha hecho ella sino que también se lo envió otra persona así que no puedo estar segura al 100% de si está bien porque yo no se hacerlo. El resto de los ejercicios q he sabido hacer eran correctos así que lo más seguro que esté bien también pero no consigo llegar a ese resultado ni con el recargo del art.27 ni con el recargo del art.28.
Yolanda!! Varias cosas:
El artículo 27 y el artículo 28 son totalmente compatibles. De hecho, en este caso se aplican los dos. El 27 te habla de la autoliquidación, de cuándo se presenta. El 28 de cuándo se paga. Son cosas diferentes.
El resultado de 15.300 de deuda es un disparate. Está mal al 100%.
Ten cuidado con los casos que pillas por ahí. No todo el monte es orégano.
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