Liberar bienes antes de la certificación del acta de adjudicación.
21 Ago 2023 11:56 #153993
por carles
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Buenos días,
No veo claro a que momento se refiere el 104 939/2005: "3. En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
La emisión del acta de adjudicación se produce una vez realizado el pago del remate, ¿por lo que durante los 15 días con que cuenta el adjudicatario para abonar el remate puede el deudor liberar los bienes?
Gracias
No veo claro a que momento se refiere el 104 939/2005: "3. En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
La emisión del acta de adjudicación se produce una vez realizado el pago del remate, ¿por lo que durante los 15 días con que cuenta el adjudicatario para abonar el remate puede el deudor liberar los bienes?
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22 Ago 2023 13:57 #154020
por Hasta la ****
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Literalidad, Carles. La certificación (también el otorgamiento de escritura pública de venta) es un documento, con fecha y firma. Es un hito temporal, con un antes de... y un después de... bien definidos.
Como opositor a AHP con años de experiencia, te veo más intentando que las cosas sean como tú quieres que intentando comprender cómo son.
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25 Ago 2023 09:12 #154066
por carles
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Gracias por la aclaración y el consejo.
Tengo el defecto de buscarle tres pies al gato.
Ahora le encuentro la lógica. Una vez adjudicado se el secretario levanta el acta de adjudicación ( y hasta aquí puede liberar el deudor) en base al: 104.bis d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa.'
Tengo el defecto de buscarle tres pies al gato.
Ahora le encuentro la lógica. Una vez adjudicado se el secretario levanta el acta de adjudicación ( y hasta aquí puede liberar el deudor) en base al: 104.bis d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa.'
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