Aplicación del 172.3 LGT a responsables.
21 Ago 2023 08:12 #153986
por carles
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Un deudor principal interpone un RR contra una liquidación una vez declarada la responsabilidad subsidiaria. Al responsable le embargan un bien y le not. el A.E. en base a su declaración de responsabilidad.
¿No se podrá enajenar los bienes del responsable hasta que se resuelva el RR en base al 172.3 LGT?
Gracias
¿No se podrá enajenar los bienes del responsable hasta que se resuelva el RR en base al 172.3 LGT?
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21 Ago 2023 13:53 #153999
por Hasta la ****
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La declaración de responsable subsidiario requiere la previa declaración de FALLIDO del deudor principal y de los responsables solidarios. Ello hace virtualmente imposible que, en la práctica, se produzca el caso que planteas, porque el plazo para recurrir es de dos meses desde la notificación, pasado el cual la liquidación deviene firme y es inatacable.
El caso que planteas es un caso "de laboratorio". Aún así y a riesgo de equivocarme, te diría que la suspensión del procedimiento de apremio sólo aprovecha a quien la obtiene, no a los demás deudores principales o responsables.
Por otro lado, el artículo 172 LGT establece que no se puede proceder a la ejecución de bienes de un deudor hasta que la liquidación es firme.
Me has hecho pensar. Gracias y un saludo.
(Sí me estoy equivocando, que podría ser, no seáis muy duros conmigo)
El caso que planteas es un caso "de laboratorio". Aún así y a riesgo de equivocarme, te diría que la suspensión del procedimiento de apremio sólo aprovecha a quien la obtiene, no a los demás deudores principales o responsables.
Por otro lado, el artículo 172 LGT establece que no se puede proceder a la ejecución de bienes de un deudor hasta que la liquidación es firme.
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21 Ago 2023 16:46 #154009
por davidmelian92
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No se pueden enajenar los bienes hasta que el acto de liquidación sea firme. Estás en lo cierto. Hasta que no se resuelva ese RR nanai de la China.
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21 Ago 2023 17:11 #154010
por Dicotómico
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Buenas!
Primero el contexto: el 172 nos habla de la enajenación de bienes que ya se han embargado por el motivo que sea. El primer apartado nos habla de las formas de enajenación; el segundo dice que puede ser la HP quien se lo quede. El tercero que es lo que nos interesa, nos habla de que no se puede enajenar nada hasta que el acto sea firme salvo X casos. Esto es una forma de proteger al obligado para impedir una venta de `sus cosas´ antes de que dejen de ser suyas, es decir, antes de que la liquidación se haga firme, por lo tanto si tenemos un recurso pendiente (el RR) entonces todavía no se puede enajenar nada salvo las excepciones del 172.3, que a priori no nos afectan en el caso que has puesto.
Entonces, en este caso en concreto, entiendo que no podemos enajenar ninguno de los bienes del responsable embargado hasta que ese recurso de repo se resuelva, al no ser firme el acto de liquidación (salvo las excepciones del 172.3).
Primero el contexto: el 172 nos habla de la enajenación de bienes que ya se han embargado por el motivo que sea. El primer apartado nos habla de las formas de enajenación; el segundo dice que puede ser la HP quien se lo quede. El tercero que es lo que nos interesa, nos habla de que no se puede enajenar nada hasta que el acto sea firme salvo X casos. Esto es una forma de proteger al obligado para impedir una venta de `sus cosas´ antes de que dejen de ser suyas, es decir, antes de que la liquidación se haga firme, por lo tanto si tenemos un recurso pendiente (el RR) entonces todavía no se puede enajenar nada salvo las excepciones del 172.3, que a priori no nos afectan en el caso que has puesto.
Entonces, en este caso en concreto, entiendo que no podemos enajenar ninguno de los bienes del responsable embargado hasta que ese recurso de repo se resuelva, al no ser firme el acto de liquidación (salvo las excepciones del 172.3).
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