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- ¿Si en un procedimiento inspector se aprecia una IT del 191 y una del 203 LGT. Iniciamos un procedimiento sancionador o dos?
¿Si en un procedimiento inspector se aprecia una IT del 191 y una del 203 LGT. Iniciamos un procedimiento sancionador o dos?
31 Jul 2023 10:31 - 31 Jul 2023 12:26 #153798
por carles
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Buenos días,
¿Si en un procedimiento inspector se aprecia una IT del 191 y una del 203 LGT. Iniciamos un procedimiento sancionador o dos?
Me confunde el art 25.2 RD 2063/2004: 'Se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como actas de inspección se hayan incoado, sin perjuicio de los que hayan de iniciarse por las conductas constitutivas de infracción puestas de manifiesto durante el procedimiento inspector y que no impliquen liquidación.'
Gracias
¿Si en un procedimiento inspector se aprecia una IT del 191 y una del 203 LGT. Iniciamos un procedimiento sancionador o dos?
Me confunde el art 25.2 RD 2063/2004: 'Se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como actas de inspección se hayan incoado, sin perjuicio de los que hayan de iniciarse por las conductas constitutivas de infracción puestas de manifiesto durante el procedimiento inspector y que no impliquen liquidación.'
Gracias
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31 Jul 2023 10:58 #153801
por josseppes
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si, si tu presentas incorrectamente una autoliquidación se te puede sancionar por el artículo 191 de LGT, si además no atiendes los requerimientos que se te realizan te pueden sancionar con el artículo 203 LGT y además le dices al funcionario que es un hijo de P.. pues te pueden sancionar por el artículo 203 de la LGT, sin perjuicio de iniciar el correspondiente procedimiento penal por responsabilidad (por los insultos si son constitutivo de un supuesto penal o pegas al funcionario que antes le has insultado)
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31 Jul 2023 15:44 #153806
por csihe_1
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25.2. Se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como actas de inspección se hayan incoado, sin perjuicio de los que hayan de iniciarse por las conductas constitutivas de infracción puestas de manifiesto durante el procedimiento inspector y que no impliquen liquidación. No obstante, cuando exista identidad en los motivos o circunstancias que determinan la apreciación de varias infracciones podrán acumularse la iniciación e instrucción de los distintos procedimientos, aunque deberá dictarse una resolución individualizada para cada uno de ellos.
En los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán aparecer debidamente individualizadas las infracciones sancionadas en dichos procedimientos.
Conclusión, único procedimiento y resolución individualizada.
En los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán aparecer debidamente individualizadas las infracciones sancionadas en dichos procedimientos.
Conclusión, único procedimiento y resolución individualizada.
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