question-circle Solución ejercicio 2 Técnicos THAC especial del COVID (Examen 26 de enero de 2022)

08 Jun 2023 09:01 #152528 por Atope
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Gracias por vuestra labor.

Creo que hay un error ya que pese a que el enunciado dice que se activan los gastos de investigación, estos no se pueden activar como propiedad industrial, solo los de desarrollo o por lo menos así lo entendí yo.

Si activamos investigación yo pondría una nota diciendo que hago lo que me dice el enunciado, pero que no se podría hacer, o activo desarrollo diciendo que se trata de un error en el enunciado.

¿Cómo lo veis?

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08 Jun 2023 09:40 - 08 Jun 2023 10:24 #152529 por Charlygon
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Atope escribió: Gracias por vuestra labor.

Creo que hay un error ya que pese a que el enunciado dice que se activan los gastos de investigación, estos no se pueden activar como propiedad industrial, solo los de desarrollo o por lo menos así lo entendí yo.

Si activamos investigación yo pondría una nota diciendo que hago lo que me dice el enunciado, pero que no se podría hacer, o activo desarrollo diciendo que se trata de un error en el enunciado.

¿Cómo lo veis?

Había intentado otra resolución
,pero creo que es como lo ha hecho Witty pero el enunciado de esa parte es enrevesado por no aparecer aunque sea I+D ya que aunque sean para conseguir el mismo objetivo son elementos distintos.
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08 Jun 2023 11:01 #152530 por Witty
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Charlygon escribió:

Witty escribió: Estoy liado con la campaña de renta, así que no creo que pueda dedicarle mucho a la conta, pero iré subiendo mis soluciones cuando las tenga.

Como siempre, si alguien ve algún fallo, le agradezco que me lo diga.

A mi tu resolución me parece buena.
El último asiento depende de la interpretación,porque el ejercicio empieza diciendo que es AFVRC PN y al final dice AFVRC PyG.(el ejercicio se contradice,por eso creo que es una errata,ya que para reclasificar de PN a PyG se tienen que dar unas condiciones muy especiales y tiene penalizaciones)
Para hacerlo como tú lo has hecho (AFVRC PyG) tendrías que haber dejado a 0 la (133).


En realidad lo que dice el enunciado es que las acciones se adquirieron con el fin
de mantenerlas en su poder durante varios ejercicios. Pero eso, con la nueva redacción de la NRV 9, no implica necesariamente que se califiquen como a VR con cambios en PN. Para esto último se tiene que ejercer la opción irrevocable de la que habla el PGC. Si no, la categoria por defecto es con cambios a PyG, con independencia de que se mantengan para negociar o como inversión a medio o largo plazo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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08 Jun 2023 11:04 #152531 por Witty
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Atope escribió: Gracias por vuestra labor.

Creo que hay un error ya que pese a que el enunciado dice que se activan los gastos de investigación, estos no se pueden activar como propiedad industrial, solo los de desarrollo o por lo menos así lo entendí yo.

Si activamos investigación yo pondría una nota diciendo que hago lo que me dice el enunciado, pero que no se podría hacer, o activo desarrollo diciendo que se trata de un error en el enunciado.

¿Cómo lo veis?


Tienes razón, la RICAC dice expresamente que "los gastos de investigación seguirán su ritmo de amortización y en ningún caso se incorporarán al valor contable de la propiedad industrial".

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El siguiente usuario dijo gracias: Charlygon

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08 Jun 2023 12:32 #152543 por Atope
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En el punto de la calificación de la inversion a AFVRCPYG, coincido plenamente con Witty.

Respecto a los gastos de investigación, sabía que en algún sitio lo había leído, pero no me acordaba dónde.

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08 Jun 2023 12:36 #152544 por Charlygon
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Witty escribió:

Charlygon escribió:

Witty escribió: Estoy liado con la campaña de renta, así que no creo que pueda dedicarle mucho a la conta, pero iré subiendo mis soluciones cuando las tenga.

Como siempre, si alguien ve algún fallo, le agradezco que me lo diga.

A mi tu resolución me parece buena.
El último asiento depende de la interpretación,porque el ejercicio empieza diciendo que es AFVRC PN y al final dice AFVRC PyG.(el ejercicio se contradice,por eso creo que es una errata,ya que para reclasificar de PN a PyG se tienen que dar unas condiciones muy especiales y tiene penalizaciones)
Para hacerlo como tú lo has hecho (AFVRC PyG) tendrías que haber dejado a 0 la (133).


En realidad lo que dice el enunciado es que las acciones se adquirieron con el fin
de mantenerlas en su poder durante varios ejercicios. Pero eso, con la nueva redacción de la NRV 9, no implica necesariamente que se califiquen como a VR con cambios en PN. Para esto último se tiene que ejercer la opción irrevocable de la que habla el PGC. Si no, la categoria por defecto es con cambios a PyG, con independencia de que se mantengan para negociar o como inversión a medio o largo plazo.

Mucha gracias Witty no tenía ni idea.
Un amigo me mandó un archivo con los cambios en la NRV 9 a finales de abril,pero ni lo había abierto y me dijo que había algún cambio y seguramente sea ese.
Alguno así más que sea relevante y me ahorro leerla toda.

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08 Jun 2023 12:39 #152545 por Charlygon
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Lo que yo pensaba,en una semana me tenéis actualizado.
Muchísimas gracias.
Yo seguiré subiendo casos sin resolver

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12 Jun 2023 19:28 - 12 Jun 2023 19:31 #152599 por Witty
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Charlygon escribió: Supuesto 2


Aquí va mi propuesta de solución, teniendo en cuenta lo que dispone la nueva RICAC sobre ingresos en su artículo 24:

Artículo 24. Ventas con derecho a devolución.

1. Una venta con derecho a devolución es una transacción en la que la empresa otorga al cliente la facultad de devolver el producto y recibir a cambio el precio de la operación, un derecho o vale que podrá aplicar el cliente en futuras compras o el derecho a cambiarlo por otro producto.

2. Cuando la empresa venda un producto con derecho a devolución se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Por lo tanto, no se reconocerán ingresos por los productos que se espera retornen a la empresa,

b) Se reconocerá un pasivo por reembolso (una provisión), y

c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).

3. La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios. Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso.

4. Los intercambios de un producto por otro del mismo tipo, calidad, condición y precio (tales como un color o talla por otro) no se consideran devolución a efectos de la aplicación de esta norma.

5. Los contratos en los que un cliente puede devolver un producto defectuoso a cambio de otro en buen estado o que cumpla las especificaciones comprometidas se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.


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El siguiente usuario dijo gracias: Charlygon

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12 Jun 2023 20:10 #152601 por Charlygon
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Witty escribió:

Charlygon escribió: Supuesto 2


Aquí va mi propuesta de solución, teniendo en cuenta lo que dispone la nueva RICAC sobre ingresos en su artículo 24:

Artículo 24. Ventas con derecho a devolución.

1. Una venta con derecho a devolución es una transacción en la que la empresa otorga al cliente la facultad de devolver el producto y recibir a cambio el precio de la operación, un derecho o vale que podrá aplicar el cliente en futuras compras o el derecho a cambiarlo por otro producto.

2. Cuando la empresa venda un producto con derecho a devolución se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Por lo tanto, no se reconocerán ingresos por los productos que se espera retornen a la empresa,

b) Se reconocerá un pasivo por reembolso (una provisión), y

c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).

3. La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios. Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso.

4. Los intercambios de un producto por otro del mismo tipo, calidad, condición y precio (tales como un color o talla por otro) no se consideran devolución a efectos de la aplicación de esta norma.

5. Los contratos en los que un cliente puede devolver un producto defectuoso a cambio de otro en buen estado o que cumpla las especificaciones comprometidas se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.


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Muchísimas gracias Witty,lo peor que yo tengo eso interiorizado y en la universidad se sigue explicando así.
Me quedo con tu resolución y la aplico tal cual.
Por cierto ya estoy haciendo el de este año (está en otro hilo) y no me está pareciendo difícil (a no ser que hayan incluido muchas variaciones como esta que me acabas de explicar y la esté liando por seguir haciéndolo igual)

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12 Jun 2023 20:31 #152602 por Witty
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Charlygon escribió:

Witty escribió:

Charlygon escribió: Supuesto 2


Aquí va mi propuesta de solución, teniendo en cuenta lo que dispone la nueva RICAC sobre ingresos en su artículo 24:

Artículo 24. Ventas con derecho a devolución.

1. Una venta con derecho a devolución es una transacción en la que la empresa otorga al cliente la facultad de devolver el producto y recibir a cambio el precio de la operación, un derecho o vale que podrá aplicar el cliente en futuras compras o el derecho a cambiarlo por otro producto.

2. Cuando la empresa venda un producto con derecho a devolución se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Por lo tanto, no se reconocerán ingresos por los productos que se espera retornen a la empresa,

b) Se reconocerá un pasivo por reembolso (una provisión), y

c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).

3. La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios. Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso.

4. Los intercambios de un producto por otro del mismo tipo, calidad, condición y precio (tales como un color o talla por otro) no se consideran devolución a efectos de la aplicación de esta norma.

5. Los contratos en los que un cliente puede devolver un producto defectuoso a cambio de otro en buen estado o que cumpla las especificaciones comprometidas se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.


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Muchísimas gracias Witty,lo peor que yo tengo eso interiorizado y en la universidad se sigue explicando así.
Me quedo con tu resolución y la aplico tal cual.
Por cierto ya estoy haciendo el de este año (está en otro hilo) y no me está pareciendo difícil (a no ser que hayan incluido muchas variaciones como esta que me acabas de explicar y la esté liando por seguir haciéndolo igual)


Si te refieres al último examen del turno libre de THAC, sí, era fácil. Había dos supuestos muy largos, pero sencillos y en los demás no había nada del otro mundo. Incluso liándola en la reducción de capital saqué buena nota.

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12 Jun 2023 22:43 #152607 por Atope
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Witty escribió:

Charlygon escribió: Supuesto 2


Aquí va mi propuesta de solución, teniendo en cuenta lo que dispone la nueva RICAC sobre ingresos en su artículo 24:

Artículo 24. Ventas con derecho a devolución.

1. Una venta con derecho a devolución es una transacción en la que la empresa otorga al cliente la facultad de devolver el producto y recibir a cambio el precio de la operación, un derecho o vale que podrá aplicar el cliente en futuras compras o el derecho a cambiarlo por otro producto.

2. Cuando la empresa venda un producto con derecho a devolución se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Por lo tanto, no se reconocerán ingresos por los productos que se espera retornen a la empresa,

b) Se reconocerá un pasivo por reembolso (una provisión), y

c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).

3. La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios. Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso.

4. Los intercambios de un producto por otro del mismo tipo, calidad, condición y precio (tales como un color o talla por otro) no se consideran devolución a efectos de la aplicación de esta norma.

5. Los contratos en los que un cliente puede devolver un producto defectuoso a cambio de otro en buen estado o que cumpla las especificaciones comprometidas se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.


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Como la devolución es por ser mercancía defectuosa, no se aplicaría el punto 5 que te remite al art.25?

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12 Jun 2023 23:04 - 12 Jun 2023 23:09 #152609 por Witty
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Atope escribió:

Witty escribió:

Charlygon escribió: Supuesto 2


Aquí va mi propuesta de solución, teniendo en cuenta lo que dispone la nueva RICAC sobre ingresos en su artículo 24:

Artículo 24. Ventas con derecho a devolución.

1. Una venta con derecho a devolución es una transacción en la que la empresa otorga al cliente la facultad de devolver el producto y recibir a cambio el precio de la operación, un derecho o vale que podrá aplicar el cliente en futuras compras o el derecho a cambiarlo por otro producto.

2. Cuando la empresa venda un producto con derecho a devolución se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Por lo tanto, no se reconocerán ingresos por los productos que se espera retornen a la empresa,

b) Se reconocerá un pasivo por reembolso (una provisión), y

c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).

3. La empresa actualizará la valoración del pasivo por reembolso al cierre del ejercicio por los cambios en las expectativas sobre el importe de las devoluciones y reconocerá los ajustes que correspondan como un mayor o menor importe de la cifra de negocios. Del mismo modo, la empresa actualizará la valoración del activo que surja de los cambios en las expectativas sobre los productos a devolver. La empresa no compensará en el balance el activo y el pasivo por reembolso.

4. Los intercambios de un producto por otro del mismo tipo, calidad, condición y precio (tales como un color o talla por otro) no se consideran devolución a efectos de la aplicación de esta norma.

5. Los contratos en los que un cliente puede devolver un producto defectuoso a cambio de otro en buen estado o que cumpla las especificaciones comprometidas se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.


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Como la devolución es por ser mercancía defectuosa, no se aplicaría el punto 5 que te remite al art.25?


Sí, del enunciado se puede entender que no hay derecho de devolución sin más, sino solo como garantía en caso de defecto, en cuyo caso no haría falta dotar la provisión por posible devolución con cada venta, sino solo al final del ejercicio por las garantías que se estima ejecutar en el siguiente ejercicio. Además me falta el asiento de la devolución de la mercancía: precio de venta de las unidades devueltas de la 708 en el debe a la 572 en el haber.

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08 Jul 2023 12:40 #153307 por Minerva
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Hola buenas!

He estado revisando la solución del supuesto 1, creo que has resuelto el supuesto amortizando el desarrollo en 5 años, y te dice el supuesto que se amortiza en 4, entiendo que el desarrollo está dado de alta en el activo en 2.600.000 no?

No me he metido con el resto, pero muchas gracias por vuestras aportaciones!!

Saludos!

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16 Nov 2023 13:20 - 16 Nov 2023 13:39 #155290 por Irenethac
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Hola!finalmente lo resolviste así? I+D 800.000 + 1.300.000= 2.100.000? Pero entonces el beneficio distribuible sería 4.100.000. ¿Cómo sería entonces el reparto del b°?
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17 Nov 2023 13:37 #155311 por toliso
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A raíz de recuperar este hilo hice el supuesto 1 y me encaja con la propuesta de Witty. Pero en el tema del desarrollo, tiré por la vía de vincularlo a la subvención que la financia, y dado que se activó hace 2 años y tiene 4 de vida útil, se ha traspasado a resultados la mitad de la subvención. Y como la (130) tiene de saldo 2M€, valoré el Desarrollo en 4M€ (como la subvención inicial). Y saldo neto a día de hoy, a efectos del reparto de dividendos en 2M€.

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