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tributación por rendimientos de una empresa filial (exención art 7.p de la LIPRF)
19 May 2023 18:52 - 22 May 2023 10:50 #151963
por Agente tributario
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Hola a todos,
tenemos una empresa matriz en España donde trabaja el Sr. Alberto. Durante 3 meses del año ha estado trabajando para una empresa filial en Canadá, habiendo recibido en concepto de gratificación por dicho viaje 6.000 euros.
estos 6.000 euros son exentos de tributación porque esa empresa filial tiene un establecimiento permanente en el extranjero (en virtud del art 7.p de la LIPRF) ¿lo entiendo bien?
muchas gracias
tenemos una empresa matriz en España donde trabaja el Sr. Alberto. Durante 3 meses del año ha estado trabajando para una empresa filial en Canadá, habiendo recibido en concepto de gratificación por dicho viaje 6.000 euros.
estos 6.000 euros son exentos de tributación porque esa empresa filial tiene un establecimiento permanente en el extranjero (en virtud del art 7.p de la LIPRF) ¿lo entiendo bien?
muchas gracias
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19 May 2023 19:36 #151965
por Dguez
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Lo veo igual,
Por la parte de la filial cumple lo de "establecimiento permanente radicado en el extranjero"
Le añadiría que sí siempre y cuando Canadá tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.....o que se aplique un impuesto análogo al IRPF
Un saludo,
Por la parte de la filial cumple lo de "establecimiento permanente radicado en el extranjero"
Le añadiría que sí siempre y cuando Canadá tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.....o que se aplique un impuesto análogo al IRPF
Un saludo,
El siguiente usuario dijo gracias: Agente tributario
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25 May 2023 12:37 #152094
por GEBÉ
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Faltaría por cumplir otro requisito, que es el que más litigio genera contribuyentes vs AEAT:
En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Este 16.5 es actualmente el art. 18.5 LIS, y en esencia "se requerirá que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario". Es decir, que la matriz no sea la beneficiada por el trabajo del desplazado, sino la filial.
En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Este 16.5 es actualmente el art. 18.5 LIS, y en esencia "se requerirá que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario". Es decir, que la matriz no sea la beneficiada por el trabajo del desplazado, sino la filial.
El siguiente usuario dijo gracias: Dguez
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- Estudiando Derecho Tributario, que no es poco.
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25 May 2023 22:33 #152107
por Tactoc
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Tienes que demostrar que hay un trabajo efectivo del que se beneficia la filial. Un ingeniero que de no estar él estaría otro empleado, etc. Sino adios 7p
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