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Caso de cálculo de intereses en solicitud denegada de aplazamientos de deudas IVA (noviembre y diciembre 2021)
El órgano de recaudación competente ha examinado la solicitud presentada, ha evaluado la liquidez, concediendo el aplazamiento de las deudas de IVA pendientes de los meses de noviembre y diciembre 2021 y denegando el resto de solicitudes, notificándolo con fecha 5-2-2022.
Interés de demora 2021 = 4% ; 2022 =5%
IVA NOVIEMBRE 20000 5- 3- 2022 10000
20-6-2022 5000
5-10-2022 5000
IVA DICIEMBRE 12000 5-10-2022 6000
20-12-2022 6000
Solución: IVA Nov = ( 20000 x 0.04 x 1/365) + ( 10000 x 0.05 x 65/365) + (5000 x 0.05 x 172/365) + (5000 x 0.05 x 279/365)
IVA Dic = ( 6000 x 0.05 x 249/365) + ( 6000 x 0.05 x 325/365)
¿ Desde cuándo empieza a realizar el cómputo del cálculo de intereses?
Muchas gracias.
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Colis escribió: Buenas tardes compañer@s, a ver si me podéis ayudar con este cálculo de intereses que no soy capaz de calcular.
El órgano de recaudación competente ha examinado la solicitud presentada, ha evaluado la liquidez, concediendo el aplazamiento de las deudas de IVA pendientes de los meses de noviembre y diciembre 2021 y denegando el resto de solicitudes, notificándolo con fecha 5-2-2022.
Interés de demora 2021 = 4% ; 2022 =5%
IVA NOVIEMBRE 20000 5- 3- 2022 10000
20-6-2022 5000
5-10-2022 5000
IVA DICIEMBRE 12000 5-10-2022 6000
20-12-2022 6000
Solución: IVA Nov = ( 20000 x 0.04 x 1/365) + ( 10000 x 0.05 x 65/365) + (5000 x 0.05 x 172/365) + (5000 x 0.05 x 279/365)
IVA Dic = ( 6000 x 0.05 x 249/365) + ( 6000 x 0.05 x 325/365)
¿ Desde cuándo empieza a realizar el cómputo del cálculo de intereses?
Muchas gracias.
Articulo 53 RD 939/2005
"1. En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la
deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el
aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no
incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto
con la deuda aplazada."
El artículo continua con los intereses en caso de fraccionamiento.
I.
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