novidades deduccion por maternidad IRPF
Estoy un poco perdido con las nuevas modificaciones en relación con la deducción por maternidad. Pongo un ejemplo:
Doña Sara tiene un hijo (nació el 01/01/2022), estaba dada de alta en la SS en el momento de nacimiento, en 01/08/2022 entra en el paro (cobrando el subsidio).
antes de las recientes novedades, estar en el paro no daba derecho a la deducción por maternidad. en la declaración del IRPF 2022, ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
otra duda, cuando en un momento posterior al nacimiento esté dada de alta en la SS con un período de 3 meses (por ejemplo) ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
muchas gracias
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- Si es en el momento posterior al nacimiento cuando cotiza los 30, puede deducirse 100+150 el primer mes, y los restantes meses 100
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EliOLAHP escribió: - En el momento de nacimiento cobrará 100 euros mensuales, tanto por el tiempo que esté trabajando como por el tiempo que esté cobrando la prestación.
- Si es en el momento posterior al nacimiento cuando cotiza los 30, puede deducirse 100+150 el primer mes, y los restantes meses 100
¿100€ para TODOS los restantes meses?
muchas gracias

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Agente tributario escribió: Hola a todos,
Estoy un poco perdido con las nuevas modificaciones en relación con la deducción por maternidad. Pongo un ejemplo:
Doña Sara tiene un hijo (nació el 01/01/2022), estaba dada de alta en la SS en el momento de nacimiento, en 01/08/2022 entra en el paro (cobrando el subsidio).
antes de las recientes novedades, estar en el paro no daba derecho a la deducción por maternidad. en la declaración del IRPF 2022, ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
otra duda, cuando en un momento posterior al nacimiento esté dada de alta en la SS con un período de 3 meses (por ejemplo) ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
muchas gracias
El desempleo en general sigue sin dar derecho, entiendo yo:
- Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
- Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
- Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
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Pontelospapes escribió:
Agente tributario escribió: Hola a todos,
Estoy un poco perdido con las nuevas modificaciones en relación con la deducción por maternidad. Pongo un ejemplo:
Doña Sara tiene un hijo (nació el 01/01/2022), estaba dada de alta en la SS en el momento de nacimiento, en 01/08/2022 entra en el paro (cobrando el subsidio).
antes de las recientes novedades, estar en el paro no daba derecho a la deducción por maternidad. en la declaración del IRPF 2022, ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
otra duda, cuando en un momento posterior al nacimiento esté dada de alta en la SS con un período de 3 meses (por ejemplo) ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
muchas gracias
El desempleo en general sigue sin dar derecho, entiendo yo:
- Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
- Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
- Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Lo que dices es correcto, se aplica para el IRPF 2022
Pero para el 2023 ya se aplica lo del desempleo...cambió el art. 81 LIRPF.
Un saludo
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Es decir, en el ejemplo puesto sólo puede deducir por los meses en que ha estado trabajando, es así?Dguez escribió:
Pontelospapes escribió:
Agente tributario escribió: Hola a todos,
Estoy un poco perdido con las nuevas modificaciones en relación con la deducción por maternidad. Pongo un ejemplo:
Doña Sara tiene un hijo (nació el 01/01/2022), estaba dada de alta en la SS en el momento de nacimiento, en 01/08/2022 entra en el paro (cobrando el subsidio).
antes de las recientes novedades, estar en el paro no daba derecho a la deducción por maternidad. en la declaración del IRPF 2022, ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
otra duda, cuando en un momento posterior al nacimiento esté dada de alta en la SS con un período de 3 meses (por ejemplo) ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
muchas gracias
El desempleo en general sigue sin dar derecho, entiendo yo:
- Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
- Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
- Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Lo que dices es correcto, se aplica para el IRPF 2022
Pero para el 2023 ya se aplica lo del desempleo...cambió el art. 81 LIRPF.
Un saludo
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Agente tributario escribió:
Es decir, en el ejemplo puesto sólo puede deducir por los meses en que ha estado trabajando, es así?Dguez escribió:
Pontelospapes escribió:
Agente tributario escribió: Hola a todos,
Estoy un poco perdido con las nuevas modificaciones en relación con la deducción por maternidad. Pongo un ejemplo:
Doña Sara tiene un hijo (nació el 01/01/2022), estaba dada de alta en la SS en el momento de nacimiento, en 01/08/2022 entra en el paro (cobrando el subsidio).
antes de las recientes novedades, estar en el paro no daba derecho a la deducción por maternidad. en la declaración del IRPF 2022, ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
otra duda, cuando en un momento posterior al nacimiento esté dada de alta en la SS con un período de 3 meses (por ejemplo) ¿Cuánto puede deducir por maternidad?
muchas gracias
El desempleo en general sigue sin dar derecho, entiendo yo:
- Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
- Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
- Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Lo que dices es correcto, se aplica para el IRPF 2022
Pero para el 2023 ya se aplica lo del desempleo...cambió el art. 81 LIRPF.
Un saludo
Sí, así lo entiendo yo.
Un saludo
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-Ampliación DAMA 2020 y 2021:
Se aplica en la declaración de renta 2022. Sólo para casos tasados: cobro de subsidio por ERTE total, períodos inactividad Fijas Discontinuas, Violencia de Género, autónomas que cobraron del RETA.
-Nuevos requisitos DAMA 1-1-2023:
Aquí ya desaparece el límite de las cotizaciones.
Ojo, la generación del derecho se aplica con efecto retroactivo pero el cobro a partir de 2023.
--Madres que cobran subsidio por desempleo el día del nacimiento del hijo menor de 3 años.
--Que coticen 30 días en toda su vida laboral. Si esos 30 días los cotiza posteriormente al nacimiento del hijo, ese mes +150€.
Ejemplo: Mamá que estaba cobrando subsidio por desempleo y nace su hijo el 1 de Mayo de 2022.
Generó el derecho y puede solicitar el DAMA a partir de enero de 2023, no antes.
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thor escribió: Hay que distinguir dos cosas:
-Ampliación DAMA 2020 y 2021:
Se aplica en la declaración de renta 2022. Sólo para casos tasados: cobro de subsidio por ERTE total, períodos inactividad Fijas Discontinuas, Violencia de Género, autónomas que cobraron del RETA.
-Nuevos requisitos DAMA 1-1-2023:
Aquí ya desaparece el límite de las cotizaciones.
Ojo, la generación del derecho se aplica con efecto retroactivo pero el cobro a partir de 2023.
--Madres que cobran subsidio por desempleo el día del nacimiento del hijo menor de 3 años.
--Que coticen 30 días en toda su vida laboral. Si esos 30 días los cotiza posteriormente al nacimiento del hijo, ese mes +150€.
Ejemplo: Mamá que estaba cobrando subsidio por desempleo y nace su hijo el 1 de Mayo de 2022.
Generó el derecho y puede solicitar el DAMA a partir de enero de 2023, no antes.
Muchas Gracias!!
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