Intereses de demora autoliquidación complementaria IRPF
Presentamos en plazo una autoliquidación de IRPF 19 (10/06/2020) con resultado a devolver por 1.000, y la Admón. ordena la devolución una vez transcurridos 6 meses desde el fin del plazo de presentación (fecha 10/05/21).
Tiempo después (10/09/2021), nos percatamos de un error en nuestra autoliquidación y presentamos una complementaria con un resultado a ingresar de 4.000 (los 1.000 de la devolución van a parte)
¿Qué prestaciones accesorias se exigen?
Gracias, un saludo.
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De acuerdo con el art. 221 LGT se trata de una devolución de ingresos indebidos. Si se reconoce el derecho a la devolución, según el procedimiento descrito en dicho artículo, se abonarán intereses de demora junto con la devolucón (art. 32 LGT). Los intereses de demora se calcularan sobre la cantidad pendiente de devolución, desde que se hubiera producido el ingreso indebido hasta que se ordene el pago de la devolución.
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Lo normal hubiera sido deducir la autoluquidacion inicial en la complementaria (ID incluidos) pero si no lo pide el supuesto......
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tal como planteas el enunciado, la primera parte se corresponde a una devolución derivada de la normativa del tributo.. En este caso aplica el 103 de la Ley del IRPF. Podrías también mencionar el 31 de la LGT, con carácter general. Pero tal y como lo planteas, es un tema ya resuelto.
Lo que queda pendiente de resolución es el reconocimiento y devolución del ingreso indebido.
Saludos
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Oporoco13 escribió: Buenas, repasando me ha surgido la siguiente duda:
Presentamos en plazo una autoliquidación de IRPF 19 (10/06/2020) con resultado a devolver por 1.000, y la Admón. ordena la devolución una vez transcurridos 6 meses desde el fin del plazo de presentación (fecha 10/05/21).
Tiempo después (10/09/2021), nos percatamos de un error en nuestra autoliquidación y presentamos una complementaria con un resultado a ingresar de 4.000 (los 1.000 de la devolución van a parte)
¿Qué prestaciones accesorias se exigen?
Gracias, un saludo.
En mi caso lo plantearía del siguiente modo:
1. presentación de autoliquidación en plazo con resultado a devolver: Devolución derivada de la normativa del tributo. Art.124 LGT y Arts. 122-124 RGAT. Como la administración ha superado el plazo de los 6 meses para tramitar la devolución (el día 30/12/2020) los intereses de demora empezarán a computarse desde el 31/12/2020 hasta la orden de pago 10/05/2021 art. 31 LGT. Proceso finiquitado.
2. Presentación autoliquidación extemporánea: Transcurren 15 meses desde el fin de plazo en periodo voluntario para la presentación (30/06/2020 hasta 10/09/2021) por tanto se aplica un recargo del 15% art. 27LGT. Los intereses de demora se computan desde el fin del plazo de los 12 meses, es decir 01/07/2021 hasta que se ingresa la deuda 10/09/2021. Si se paga la deuda y el recargo restante en el plazo del 62.2 abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo se podrá aplicar al recargo una reducción del 25% (art. 27.5 LGT).
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no puede ser una declaración extemporánea. Ya se presentó en su momento.
Por otro lado, el enunciado no es correcto tampoco. La autoliquidación no puede ser complementaria. Tiene que ser rectificativa. Miraos el 120.3 LGT.
Saludos.
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Uanchez, creo que estás enfocando el supuesto en que al OT le tienen que devolver más y es lo contrario.
Lo que dice es que dejó de ingresar, se equivocó y en vez de a "devolver"...tiene que ingresar. (Pagar lo que tenía que liquidar en la declaración del IRPF + los 1000 euros de obtención de devolución derivada de la normativa indebida)
El OT ha subsanado sin requerimiento previo, y como el resultado es a favor de la administración tiene que presentar una complementaria...
Se le exigirá el recargo por declaración extemporánea..según la redacción del art. 179.3 LGT
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Uanchez escribió: Oporoco13,
no puede ser una declaración extemporánea. Ya se presentó en su momento.
Por otro lado, el enunciado no es correcto tampoco. La autoliquidación no puede ser complementaria. Tiene que ser rectificativa. Miraos el 120.3 LGT.
Saludos.
Las rectificaciones de las autoliquidaciones se realizan cuando la presentación de la liquidación anterior ha supuesto un perjuicio para el contribuyente. Es decir, la administración tiene que devolver más dinero o el contribuyente debería haber ingresado menos. Art. 120.3 LGT (importante la palabra devolución) (procedimiento del 126-129 RGAT)
En los casos a ingresar más importe (gana la administración) se presentan autoliquidaciones complementarias art. 122.2 LGT a las que se le aplica el 27 LGT. Este es el caso del supuesto.
Si la autoliquidación complementaria diese resultado a devolver se aplicará la infracción del 198.1 o 198.2 LGT dependiendo si es con requerimiento o sin requerimiento previo respectivamente. No se produce perjuicio económico para la administración.
I.
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Mi duda es: la devolución del ingreso indebido incluye los intereses de demora que te han ingresado no???
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con las prisas lo había leído rápido y entendido al revés. Efectivamente es como decís, se trata de una complementaria extemporánea..
Aplica el 27 LGT. El cálculo del recargo se realiza sobre el importe a ingresar. En dicho importe ya debe estar incluído el que te devolvieron indebidamente en su momento. Al ser extemporánea con más de 12 meses transcurridos, aplica el 15% de recago más intereses de demora desde el 1/7/2021 hasta el 10/9/21.
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Oporoco13 escribió: Lo veo como tú!
Mi duda es: la devolución del ingreso indebido incluye los intereses de demora que te han ingresado no???
Oporoco13, no hay ningún ingreso indebido (ver art. 221 LGT donde indica que se consideran ingresos indebidos)
Lo que yo entiendo es:
1. Una devolución incorrecta porque no se presenta la autoliquidación correctamente podría caer en una infracción del 193 o el 191 por obtener indebidamente una devolución.
2. La autoliquidación complementaria correspondiente a esta inicial donde se obtuvo el ingreso indebido, se presenta sin requerimiento previo y es un importe a ingresar, por tanto aplicamos el 27. Para aplicar el 27 el importe de la autoliquidación tiene que ser a ingresar. Si la autoliquidación complementaria es la devolver se cae en infracción tributaria.
I.
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Oporoco13 escribió: Lo veo como tú!
Mi duda es: la devolución del ingreso indebido incluye los intereses de demora que te han ingresado no???
Espera te acabo de reinterpretar, lo que quieres decir es si tengo que devolver los intereses de demora que me aplicaron por el retraso en devolverme lo que "supuestamente" me debían.
En este caso creo que es como dice Uanchez, en la autoliquidación complementaria que rectificas incluyes todo el importe, devolución, intereses y la nueva deuda.
I.
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