file ultimación RS en IIEE

12 May 2023 19:06 #151800 por egabrense93
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Hola,

estudiando IIEE, me surge una duda en relación al art.11. Ultimación del régimen suspensivo.
El régimen suspensivo se ultimará:
a) mediante la realización de los supuestos que originan el devengo del impuesto,
b) mediante la exportación

En relación al caso b) exportación:
1) Salida desde FAB/DF en RS hasta aduana
2) Examinada los POIIEEF y documentación en aduana, se procederá con la liquidación del impuesto (últimación del RS)
3) Expedición al tercer país
4) Recibida la mercancía el destinatario--> el exportador podrá solicitar la devolución por las cuotas satisfechas en España


Por otro lado, en relación a una importación de POIIEEF se podrían presentar diversos casos:
Escenario 1 fuera RS:
Salida desde país tercero (México)
> con destino directo al cliente "consumidor final" (supongamos que se trate de un supermercado ubicado en Madrid)
Devengo: nacimiento entrada aduana

Escenario 2: en RS
Salida desde país tercero (México)
> con destino DF ubicado en Madrid
Devengo: en este caso, el devengo se producirá a la SALIDA del DF

Escenario 3: en RS
Salida desde país tercero (México)---> con destino a DF ubicado en Madrid
>posteriormente se reexportará (Aduana Valencia)
Devengo: en este caso, el RS se ultimará a la salida de la aduana en Valencia.

¿Me podrían confirmar si "mi chuletilla" es correcta?

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12 May 2023 21:26 #151805 por MarisaG
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Los 3 escenarios de importación están correctos.

En el caso de la exportación, si los productos van en régimen suspensivo hasta la aduana, se última el régimen a la salida sin devengarse el impuesto.

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