file Método de valor de transacción

12 May 2023 18:13 #151799 por Maria12345
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Alguien me sabría explicar el apartado 2º del artículo 128 del Reglamento de Ejecución?:

"Cuando las mercancías se vendan para su exportación al TAU después de su introducción en ese territorio aduanero, y mientras se encuentren en depósito temporal o incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito interno, destino final o perfeccionamiento pasivo,el valor de transacción se determinará sobre la base de la venta"

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12 May 2023 21:36 #151806 por MarisaG
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Por ejemplo el caso de una mercancía que llega al TAU y se introduce en un depósito aduanero (se produce una introducción pero no una importación). Estando en depósito se produce la venta de la mercancía a otro operador español, lo que se conoce como venta en depósito. El valor a declarar en la importación será está última venta.

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13 May 2023 13:15 #151819 por csihe_1
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Sin perjuicio de ello, ten en cuenta el art. 86.1 CAU. En depósito temporal no podrías realizar las manipulaciones usuales del art. 220 CAU por lo señalado en el art. 147.2 CAU. Pero en deposito aduanero, perfeccionamiento activo o zona franca si que puedes.

"86.1. Cuando los costes de almacenamiento o las operaciones usuales de manipulación se hayan generado en el territorio aduanero de la Unión respecto de mercancías incluidas en un régimen aduanero o en depósito temporal, dichos costes o el incremento de valor no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de los derechos de importación en caso de que el declarante suministre pruebas satisfactorias de dichos costes.

No obstante, se tendrá en cuenta el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías no pertenecientes a la Unión utilizados en las operaciones para el cálculo del importe de los derechos de importación."

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