file Art. 213 LGT actos no revisables en vía administrativa

10 May 2023 11:52 #151669 por Atope
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Buenos días!

¿Por qué ese artículo dice que los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa no podrán ser revisados en vía administrativa si cabe recurso de alzada contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales regionales y locales?

Muchas gracias.

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10 May 2023 12:39 #151680 por EliOLAHP
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La clave está en que se trata de un acto FIRME y por lo tanto no lo puedes revisar más, salvo tasadas excepciones: nulidad, rectificación o extraordinario de revisión y por lo tanto nos tendríamos que ir a vía judicial con el c-admvo.

Te pongo un ejemplo:
- Resoluciones del TEAR en primera instancia = si se pueden recurrir en ALZADA.

- Resoluciones del TEAC = no se pueden recurrir. SON FIRMES. Ante quién recurres, si no tienes más órganos por encima en vía administrativa?

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10 May 2023 12:40 #151682 por estudio89
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Entiendo que se refiere a que si con el acto en cuestión ya has interpuesto previamente REA Y ES FIRME ya no puedes volver a interponer otra REA contra el mismo acto. Es decir, el esquema sería

- Te dictan el acto

- Interpones REA (supongamos en primera instancia ante el TEAR)

-Resuelve el TEAR

-Contra esa resolución (si se dan los requisitos de cantidades etc) interpones recurso de alzada ordinario contra el TEAC

-Resuelve el TEAC

-No recurres ante la jurisdicción contencioso administrativa y la resolución del TEAC deviene firme

Pues ya no puedes volver a interponer REA contra el primer acto que te dictaron ni tampoco contra las resoluciones del TEAR y TEAC claro

Si es incorrecto que alguien corrija, gracias.
El siguiente usuario dijo gracias: Atope

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10 May 2023 13:06 #151687 por EliOLAHP
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Es correcto... pero creo que te has ido al final... (sino corregirme a mi también).

El acto no solo deviene FIRME por no interponer recurso c-admvo en tiempo (lo cual es irrelevante para el caso... porque estamos analizando la vía administrativa y porque después en vía judicial si vas a tener recurso contra el acto firme), también deviene firme cuando ya has interpuesto los recursos procedentes...

Porque si el TEAC a resuelto ya esta cuestión y no tienes más recursos por encima va a devenir firme el acto hayan pasado 1 mes o 2 meses o 15 días

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10 May 2023 13:15 #151688 por estudio89
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Gracias, creo que me he liado porque la FIRMEZA EN VÍA ADMINISTRATIVA (que es la que estamos aquí discutiendo) en distinta de la FIRMEZA EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (judicial)

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10 May 2023 14:56 #151704 por Atope
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Muchas gracias, leyendo vuestras explicaciones y el artículo ya lo he entiendo. No me percataba que la palabra firme también se refería para después de la coma.

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