file Duda interés demora del P. Ejecutivo

07 May 2023 12:52 #151562 por jose.lopez.cb
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Supongamos que se ingresan en periodo ejecutivo 1000€ (cualquier impuesto) en fecha 01/07, antes de recibir la P. Apremio, pero no se ingresa el recargo hasta la fase de embargo. Cuando se ingrese este recargo, que será del 20% ¿Qué periodo de devengo tendrán los ID? y ¿Sobre qué base se calcularán?
Atendiendo al Art. 72.2 Rgr La base sobre la que se aplica el tipo de interés no incluirá el recargo
¿Se devengarán entonces los ID desde fin 62.2 lgt hasta el 01/07 sobre la base de cálculo de 1000€?

¿Alguien lo ve de otra forma?
gracias

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09 May 2023 08:11 #151612 por csihe_1
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Entiendo que ingresas 1.000€ pero te queda deuda pendiente. ya que:
1) si ingresas 1000€ y con esto o te queda deuda, se aplica el 5% y la administración te girará liquidación del recargo del 5% (rcargo ejecutivo).

2) si no satisfaces las totalidad de la deuda (no ingresada en periodo voluntario), te notifcan la providencia de apremio, no ingresas en el plazo del 62.5 LGT se aplica el recargo ordinario sobre la deuda pendiente desde el fin del 62.2 (es decir desde el inicio del periodo ejecutivo), pero no sobre los 1.000€, sino sobre el importe de la deuda que no hubieras ingresado.

3) Pon por caso que, ingresas la deuda, te giran la liquidación del recargo ejecutivo del 5% (que tiene consideración de deuda tributaria) y no lo ingresas en plazo 62.2, te notificarían apremio sobre el recargo del 5% y, en caso de que no ingresaras en plazo del 62.5, el recargo del 20% se giraría sobre el 5%, es decir 1000*5% = 50€, 50*0.2 = 10€. Los intereses de demora serían sobre los 50%, (sin incluir los 10€ de recargo), devengados desde el fin del plazo del 62.2. LGT.

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09 May 2023 09:29 #151613 por crisys
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csihe_1 escribió: Entiendo que ingresas 1.000€ pero te queda deuda pendiente. ya que:
1) si ingresas 1000€ y con esto o te queda deuda, se aplica el 5% y la administración te girará liquidación del recargo del 5% (rcargo ejecutivo).

2) si no satisfaces las totalidad de la deuda (no ingresada en periodo voluntario), te notifcan la providencia de apremio, no ingresas en el plazo del 62.5 LGT se aplica el recargo ordinario sobre la deuda pendiente desde el fin del 62.2 (es decir desde el inicio del periodo ejecutivo), pero no sobre los 1.000€, sino sobre el importe de la deuda que no hubieras ingresado.

3) Pon por caso que, ingresas la deuda, te giran la liquidación del recargo ejecutivo del 5% (que tiene consideración de deuda tributaria) y no lo ingresas en plazo 62.2, te notificarían apremio sobre el recargo del 5% y, en caso de que no ingresaras en plazo del 62.5, el recargo del 20% se giraría sobre el 5%, es decir 1000*5% = 50€, 50*0.2 = 10€. Los intereses de demora serían sobre los 50%, (sin incluir los 10€ de recargo), devengados desde el fin del plazo del 62.2. LGT.



El plazo de pago del recargo ejecutivo es del 62.5 lgt. En caso de no pagarlo, directamente pueden embargarte.
En este caso, entiendo que los intereses de demora son sobre los 1000€.

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09 May 2023 10:02 #151615 por AndreuMCA
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El impago del recargo del 5% no genera nuevo recargo, se concede un 62.5LGT y en caso de incumplimiento se apremia.
Hay una sentencia reciente de ello
petete.tributos.hacienda.gob.es/consulta...um_consulta=V0672-22
El siguiente usuario dijo gracias: csihe_1

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09 May 2023 10:46 #151619 por csihe_1
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Gracias, queda explicado perfecto en la consulta.

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