Duda interés demora del P. Ejecutivo
Atendiendo al Art. 72.2 Rgr La base sobre la que se aplica el tipo de interés no incluirá el recargo
¿Se devengarán entonces los ID desde fin 62.2 lgt hasta el 01/07 sobre la base de cálculo de 1000€?
¿Alguien lo ve de otra forma?
gracias
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- jose.lopez.cb
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1) si ingresas 1000€ y con esto o te queda deuda, se aplica el 5% y la administración te girará liquidación del recargo del 5% (rcargo ejecutivo).
2) si no satisfaces las totalidad de la deuda (no ingresada en periodo voluntario), te notifcan la providencia de apremio, no ingresas en el plazo del 62.5 LGT se aplica el recargo ordinario sobre la deuda pendiente desde el fin del 62.2 (es decir desde el inicio del periodo ejecutivo), pero no sobre los 1.000€, sino sobre el importe de la deuda que no hubieras ingresado.
3) Pon por caso que, ingresas la deuda, te giran la liquidación del recargo ejecutivo del 5% (que tiene consideración de deuda tributaria) y no lo ingresas en plazo 62.2, te notificarían apremio sobre el recargo del 5% y, en caso de que no ingresaras en plazo del 62.5, el recargo del 20% se giraría sobre el 5%, es decir 1000*5% = 50€, 50*0.2 = 10€. Los intereses de demora serían sobre los 50%, (sin incluir los 10€ de recargo), devengados desde el fin del plazo del 62.2. LGT.
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- csihe_1
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csihe_1 escribió: Entiendo que ingresas 1.000€ pero te queda deuda pendiente. ya que:
1) si ingresas 1000€ y con esto o te queda deuda, se aplica el 5% y la administración te girará liquidación del recargo del 5% (rcargo ejecutivo).
2) si no satisfaces las totalidad de la deuda (no ingresada en periodo voluntario), te notifcan la providencia de apremio, no ingresas en el plazo del 62.5 LGT se aplica el recargo ordinario sobre la deuda pendiente desde el fin del 62.2 (es decir desde el inicio del periodo ejecutivo), pero no sobre los 1.000€, sino sobre el importe de la deuda que no hubieras ingresado.
3) Pon por caso que, ingresas la deuda, te giran la liquidación del recargo ejecutivo del 5% (que tiene consideración de deuda tributaria) y no lo ingresas en plazo 62.2, te notificarían apremio sobre el recargo del 5% y, en caso de que no ingresaras en plazo del 62.5, el recargo del 20% se giraría sobre el 5%, es decir 1000*5% = 50€, 50*0.2 = 10€. Los intereses de demora serían sobre los 50%, (sin incluir los 10€ de recargo), devengados desde el fin del plazo del 62.2. LGT.
El plazo de pago del recargo ejecutivo es del 62.5 lgt. En caso de no pagarlo, directamente pueden embargarte.
En este caso, entiendo que los intereses de demora son sobre los 1000€.
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Hay una sentencia reciente de ello
petete.tributos.hacienda.gob.es/consulta...um_consulta=V0672-22
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- AndreuMCA
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