file Ventas a distancia intracomunitarias

05 May 2023 11:56 #151486 por Maria12345
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No entiendo porque en una venta a distancia intracomunitaria, si el destinatario puede ser una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, porque se califica como entrega de bienes, en lugar de adquisición intracomunitaria que puede ser realizada por este tipo de personas jurídicas. ¿Alguien sabría explicarlo?

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05 May 2023 13:09 #151501 por drstrange
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Todo depende de si resulta o no aplicable la no sujeción prevista en el artículo 14. Cuando se aplica la no sujeción, se trata de una venta a distancia intracomunitaria que tiene sus reglas de localización del hecho imponible en el artículo 68. Cuando no se aplica la no sujeción, se trata de una adquisición intracomunitaria sujeta en el EM de llegada de la expedición o transporte (que será una entrega intracomunitaria exenta en el EM de inicio).
La aplicación de la no sujeción del artículo 14 tiene sus requisitos, principalmente: no exceder de 10.000 euros, no ejercer la opción de sujeción y no tratarse de determinados bienes.
Si no me equivoco, esta es la explicación, aunque no sé si me he explicado yo muy bien xd

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07 May 2023 21:15 #151568 por Maria12345
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Muchas gracias, creo que lo he entendido!
Y en el caso de estas AI, el que las realiza puede ser un consumidor final/persona física?
Es que al decir persona jurídica, empresario o profesional, entiendo que también podrían ser consumidores finales ¿?

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