ART 39 LIS
04 May 2023 14:12 #151424
por Maria12345
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Al estar la deducción del ART 38 BIS está excluida del límite, se aplicaría en último lugar o antes que las deducciones del límite?
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09 May 2023 11:46 #151626
por GEBÉ
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Hola Maria12345
En relación a la prelación, el contribuyente puede decidir libremente la modalidad de deducción por inversión, entre las efectuadas en el propio ejercicio, que aplica en la autoliquidación.
Teniendo en cuenta que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos siguientes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley, no veo cuál podría ser la diferencia, ¿tú sí?
En relación a la prelación, el contribuyente puede decidir libremente la modalidad de deducción por inversión, entre las efectuadas en el propio ejercicio, que aplica en la autoliquidación.
Teniendo en cuenta que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos siguientes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley, no veo cuál podría ser la diferencia, ¿tú sí?
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09 May 2023 13:11 #151636
por Witty
Supongo que depende del caso concreto, pero para mí tiene más sentido aplicar primero las deducciones que tienen más restricciones, es decir, las que tienen una limitación del 25% de la cuota íntegra ajustada, porque serán más difícil de aplicar en años sucesivos.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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GEBÉ escribió: Hola Maria12345
En relación a la prelación, el contribuyente puede decidir libremente la modalidad de deducción por inversión, entre las efectuadas en el propio ejercicio, que aplica en la autoliquidación.
Teniendo en cuenta que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos siguientes en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley, no veo cuál podría ser la diferencia, ¿tú sí?
Supongo que depende del caso concreto, pero para mí tiene más sentido aplicar primero las deducciones que tienen más restricciones, es decir, las que tienen una limitación del 25% de la cuota íntegra ajustada, porque serán más difícil de aplicar en años sucesivos.
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