file Elementros patrimoniales con valor contable diferente del fiscal

03 May 2023 18:47 #151368 por Maria12345
COM_KUNENA_MESSAGE_CREATED_NEW
Alguien me puede poner un ejemplo en el que suceda esto? No sé si el caso del régimen especial de fusiones sería uno al estar contabilizados por el valor razonable por el que se transmitió.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 May 2023 19:09 #151369 por estudio89
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
El que primero se me ocurre es un inmovilizado, un elemento de transporte por ejemplo, que lo compras el 1/1/X0 por 100 y fiscalmente sólo lo puedes amortizar en un 10% anual. Si contablemente lo amortizas el primer año por 30, su valor contable será 70 pero fiscalmente solo puedes deducirte 10 luego harás una diferencia positiva temporal de 20 ya que su valor fiscal será 90. Te sirve?

O los supuestos del artículo 17 LIS, por ejemplo una permuta (creo que es más común en las NO comerciales) en la que aplicando las reglas contables te da un valor de adquisición pero aplicando la regla fiscal te da otro. De nuevo tendrás que dotar una diferencia temporal (que irá revirtiendo a ritmo de la amortización) porque los valores contable y fiscal del elemento que has recibido no coinciden.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
03 May 2023 19:46 #151372 por lallen00
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Como dice el compañero, las diferencias entre el valor contable y el valor fiscal pueden surgir al amortizar los elementos patrimoniales susceptibles de ello (puedes amortizar contablemente correctamente y que no coincida con lo que te indica el art 12 de la ley y surgir diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad)
O en casos del art 17 a 20 LIS. Entre otros permutas, canjes, conversiones, operaciones societarias, operaciones entre partes vinculadas o con o por residentes en paraísos fiscales. Échales un vistazo. Y si, entre ellos, están las fusiones.

Como regla general, yo entiendo el valor fiscal (a grosso modo) como el valor de mercado. Y si no coincide con el valor contable….ajuste.

Un ejemplo: Si tú adquieres un edificio a título gratuito que el transmitente adquirió hace muchos años y viene amortizando correctamente, su valor contable será “pequeño”. Pero imagínate que está ubicado en una zona que con los años se ha revalorizado. Eso la conta no lo va a reflejar, puesto que contablemente o amortizas o deterioras…pero las revalorizaciones contables están prohibidas por el principio de prudencia valorativa. ( si no las empresas podrían defraudar en el valor de su patrimonio neto alterando el valor de sus activos sobre expectativas y no reflejarían una imagen fiel).
Entonces siguiendo con el ejemplo…por qué valor das de alta el activo? La ley te obliga a que en ese momento lo valores por su valor fiscal que es el real y no el contable.
Espero que te lo hayamos aclarado.
Un saludo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • lallen00
  • Avatar de lallen00
  • Fuera de línea
  • opositor veterano
  • opositor veterano
  • No pasa nada y si pasa se le saluda
Más
Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.229 segundos