art. 26.5 lgt, plazo para ejecutar la resolución
Supongamos una liquidación de 1.500€ que se recurre, se anula y se dicta y notifica nueva liquidación por 1.000€ (por ejemplo 19/03/23)
El interés de demora se devengará desde la fecha que hubiera correspondido a la 1ª liquidación (por ejemplo 19/01/23), hasta que se dicte la nueva, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
¿Cual sería este plazo?
¿Cómo se calcularía el interés de demora?
gracias
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jose.lopez.cb escribió: Muy buenas,
Supongamos una liquidación de 1.500€ que se recurre, se anula y se dicta y notifica nueva liquidación por 1.000€ (por ejemplo 19/03/23)
El interés de demora se devengará desde la fecha que hubiera correspondido a la 1ª liquidación (por ejemplo 19/01/23), hasta que se dicte la nueva, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
¿Cual sería este plazo?
¿Cómo se calcularía el interés de demora?
gracias
RGRVA. Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas.
2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
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Witty escribió:
jose.lopez.cb escribió: Muy buenas,
Supongamos una liquidación de 1.500€ que se recurre, se anula y se dicta y notifica nueva liquidación por 1.000€ (por ejemplo 19/03/23)
El interés de demora se devengará desde la fecha que hubiera correspondido a la 1ª liquidación (por ejemplo 19/01/23), hasta que se dicte la nueva, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
¿Cual sería este plazo?
¿Cómo se calcularía el interés de demora?
gracias
RGRVA. Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas.
2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
Completo la respuesta:
RGRVA. Artículo 70. Ejecución de resoluciones judiciales.
La ejecución de las resoluciones de los tribunales de justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
LJCA. Artículo 104.
1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
Ejemplo:
Liquidación IRPF 2019 por un mayor a importe a ingresar que el autoliquidado, que se notifica el 1/10/2022. Se recurre ante el TEAR, que estima parcialmente ordenando dictar nueva liquidación en resolución notificada a la AEAT el 10/03/2023. La AEAT ejecuta el 30/04/2023, dictando nueva liquidación en los términos del TEAR. Los intereses de la nueva liquidación irían desde el 1/7/2020 (día en que empezaba el devengo en la liquidación anulada) hasta el 10/04/2023 (fecha de fin de plazo para ejecutar).
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