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- suspensión de la ejecución de la deuda. desestimado todos los recursos y reclamaciones. ¿reanudar la gestión cobro o esperar 2 meses posible r contencioso -adm?
suspensión de la ejecución de la deuda. desestimado todos los recursos y reclamaciones. ¿reanudar la gestión cobro o esperar 2 meses posible r contencioso -adm?
14 Mar 2023 10:55 - 16 Mar 2023 12:29 #149854
por Agente tributario
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Hola a tod@s,
Suponer el caso siguiente:
se ha desestimado todos los recursos y reclamaciones procedentes en vía económico ADM contra una deuda. el acto es firme en vía ADM ¿ya podrá la AT reanudar las actuaciones de cobro de la deuda o debe esperar el transcurso de los 2 meses para interponer el recurso contencioso ADM?
muchas gracias
Suponer el caso siguiente:
se ha desestimado todos los recursos y reclamaciones procedentes en vía económico ADM contra una deuda. el acto es firme en vía ADM ¿ya podrá la AT reanudar las actuaciones de cobro de la deuda o debe esperar el transcurso de los 2 meses para interponer el recurso contencioso ADM?
muchas gracias
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14 Mar 2023 11:31 #149856
por lallen00
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Art 117.4 LPAC
La suspensión puede mantenerse agotada la vía administrativa
La suspensión puede mantenerse agotada la vía administrativa
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14 Mar 2023 11:46 #149859
por GEBÉ
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Debería esperar dos meses que es el periodo para interponer recurso c-a contra actos expresos, conforme a lo que establece el 233.11 LGT:
(...)
11. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.
(...)
(...)
11. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.
(...)
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- Estudiando Derecho Tributario, que no es poco.
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