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Contabilidad subrogación en un contrato de arrendamiento por parte del nuevo arrendatario (arrendamiento financiero).
José:
Hola, la contabilidad del arrendatario la tengo clara, la duda me surge en la venta X del contrato contabilidad del arrendador
Yo he echo el asiento por la transmisión de la subrogación (Contabilidad Santi SA)
Acreedores por arrendamiento financiero a c/p(52) a Instalaciones Técnicas(21) 60000
Pero no sé si incorporar al Debe la cuenta de intereses por 10000 o poner en Acreedores por arrendamiento financiero a c/p por 60000 porque nos dice que los intereses están contenidos en la deuda.
Gracias a tod@s, por adelantado
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- jope50
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jope50 escribió: Duda contabilidad vendedor arrendatario.
José:
Hola, la contabilidad del arrendatario la tengo clara, la duda me surge en la venta X del contrato contabilidad del arrendador
Yo he echo el asiento por la transmisión de la subrogación (Contabilidad Santi SA)
Acreedores por arrendamiento financiero a c/p(52) a Instalaciones Técnicas(21) 60000
Pero no sé si incorporar al Debe la cuenta de intereses por 10000 o poner en Acreedores por arrendamiento financiero a c/p por 60000 porque nos dice que los intereses están contenidos en la deuda.
Gracias a tod@s, por adelantado
Hola, José:
Creo que te estás liando. Te digo como lo veo yo:
El ejercicio te pide que contabilices la subrogación en un contrato de arrendamiento por parte del nuevo arrendatario. Este tendrá que dar de alta un activo, de acuerdo con la NRV 8ª, por "el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados"; teniendo en cuenta que "adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo".
Por tanto, el nuevo arrendatario (FLORENCIA) dará de alta el leasing por 52.000+1.000 = 53.000 euros, por lo que cargará instalaciones técnicas por 53.000 y abonará 1.000 euros a bancos y el resto a deudas por arrendamiento financiero. Tendrá que recalcular el TIE, porque ahora los intereses efectivos no serán 10.000 euros, sino 18.000.
Y si quisieras contabilizar la baja del activo en el antiguo arrendatario (SANTI), tendrías que saber cuál es su valor contable a la fecha de la subrogación, dato que no nos da el enunciado. Suponiendo que tiene el activo y la deuda contabilizados por 60.000 en el momento de la subrogación, el asiento sería:
60.000 (174/524) a (212) 60.000
1.000 (572) a (769) 1.000
En cuanto al arrendador, su contabilidad no se ve afectada, porque sigue teniendo un crédito por arrendamiento financiero por el mismo importe y el mismo TIE.
Un saludo
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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estudio89 escribió: Qué bien volver a leerte, Witty. Espero que te fuera bien la contabilidad y que arrases el sábado 25
Gracias, estudio89. Me fue mejor de lo que esperaba en contabilidad, pero finalmente no me presentaré el día 25, así que por aquí seguiremos. Suerte a todos los que vais al tercero.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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Queria practicar un poco con la contabilidad del arrendar y arrendatario, por eso quise complementar el ejercicio.
Mejor me ciñó a lo que piden
Gracias
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- jope50
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