Aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo

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1 año 2 semanas antes - 1 año 2 semanas antes #149736 por MGV
Hola!
Puede aclararme alguien de qué sirve solicitar el aplazamiento de una deuda que se encuentra en periodo ejecutivo?
No entiendo que pueda tener ventaja alguna, más bien me parece que solo tiene desventajas. Me explico:
Sea una deuda que ya ha entrado en periodo ejecutivo porque no realicé su pago en periodo voluntario. Vale...
SI NO SOLICITO APLAZAMIENTO: Si por ejemplo la pago una vez me ha sido notificada la providencia de apremio y dentro del plazo del 62.5 me tocaría pagar la DEUDA + 10% de recargo. (en este caso no hay intereses de demora).
SI SOLICITO APLAZAMIENTO: me tocaría pagar la DEUDA + ID e imagino que igualmente el recargo del 10% no? Además de todo el jaleo de tener que constituir garantía por importe de la DEUDA (que incluiría el recargo correspondiente que imagino es del 10%) + ID + 5% sobre la suma de ambos importes.
¿De qué ha servido? Veo que me ha supuesto el pago de ID que en el caso de no haber solicitado aplazamiento no habría tenido que pagar. :pinch:
Última Edición: 1 año 2 semanas antes por webmaster.

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1 año 2 semanas antes - 1 año 2 semanas antes #149738 por Lucree
Hombre sentido si que tiene. El objeto es ayudar al obligado a realizar el pago cuando su situación económica no lo permita
Ahora mismo me dicen que tengo que pagar una deuda de 60.000 y por despistado no pido aplazamiento en periodo voluntario, y entro en ejecutivo,y mi situación económica no me lo permite.
Por lo que sí estoy en periodo ejecutivo y No me han notificado el acuerdo de enajenar los bienes embargados lo pido.
Imaginemos que la pido en plazo del 62.5.
En este caso tengo mi deuda ppal de 60.000
Esta puede ser objeto de aplazamiento
Y luego tengo el recargo, que también puede ser objeto de aplazamiento ( 12.000€)
Es decir puedo pedir el aplazamiento de los 2.

La garantía ( art 48 RGR) dado que lo he pedido en o ejecutivo debe cubrir
La deuda 60.000y recargo. 12000+ intereses (SIN TENER en cuenta el recargo)+ el 5 % suma de ambos.
Si tengo algún error, please corríjanme:)
Última Edición: 1 año 2 semanas antes por Lucree.
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1 año 2 semanas antes #149739 por Lucree
Por cierto, hay un tema sobre esto por si os interesa

www.estudiandotributario.es/opositores-h...mpre-va-a-ser-del-20
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1 año 2 semanas antes - 1 año 2 semanas antes #149740 por crisys
Una cosa,
En solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento en periodo ejecutivo el recargo que se va a exigir siempre va a ser el recargo de apremio ordinario, por que el art 28 LGT dice que se exigirá este recargo cuando no se den las condiciones de los otros dos, y si lo pensáis, no se dan.

Otra cosa, la solicitudes de A/F en periodo ejecutivo se pueden hacer en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Así que si solicitas A/F no te van a enajenar los bienes. Por lo tanto sí tiene sentido solicitarlo

Saludos!!!
Última Edición: 1 año 2 semanas antes por crisys.
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1 año 2 semanas antes #149790 por crisys
Sin entrar en detalles de cálculo que teniendo examen en 13 días no me da tiempo

1ª duda
Si te fijas en el excel que has enviado, lo que se paga primero es la deuda y posteriormente el recargo de apremio ordinario.
En los pagos del recargo de apremio ordinario no se han generado intereses, por lo tanto sólo se están generando intereses sobre los 384787,72€, que es la deuda inicial.
2ª duda, sí, en fraccionamiento, sea en PV o PE la garantía es deuda+intereses+25% suma de ambos, art 48.3RGR
3ª duda (384787,72+22975,53(intereses))*1,25= 509704,06, por lo cual entiendo que la diferencia son cosas de cálculo.

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1 año 2 semanas antes #149792 por MGV
Gracias mil!!!!!

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