Base para aplicar recargos del periodo ejecutivo art. 28 LGT
Y si ingresamos los 9.000 en dos ingresos parciales durante el preiodo ejecutivo ¿cambia la cosa?
Un saludo
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- jose.lopez.cb
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Wakaso escribió:
jose.lopez.cb escribió: Buenas, si tenemos una deuda de 10.000€ e igresamos en voluntaria 9.000 y el resto en fase de embargo ¿sobre qué base se aplica el recago (entiendo que el 20%)?
Y si ingresamos los 9.000 en dos ingresos parciales durante el preiodo ejecutivo ¿cambia la cosa?
Un saludo
En el artículo 28 LGT, se habla de «totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario» tanto para tomar como base del recargo, como para saber si se aplica uno u otro.
La deuda ingresar en PV es de 10.000€.
1. Si pagas 10.000€ en periodo voluntario, no hay problema.
2. Si pagas 9.000€ en periodo voluntario, y 1.000€ en período ejecutivo ANTES de la notificación de la providencia apremio, tendrás que ingresar:
- recargo ejecutivo: 5% de 10.000€
3. Si pagas 9.000€ en periodo voluntario y te notifican la providencia de apremio, tendrás el plazo del 62.5 LGT para ingresar los 1.000€ + (10% de 10.000€). Tienes que pagar TODO, si no se liquida el recargo del 20%.
4. Si pagas 9.000€ en periodo voluntario, te notifican providencia, y no pagas TODO en el plazo del 62.5LGT (pongamos que pagas los 1.000€ de deuda pendiente y 500€ de apremio, te quedarían otros 500€ de apremio…) se liquida el recargo del 20% sobre 10.000€ y, en este caso, intereses de demora.
Los intereses de demora se calculan desde el inicio del período ejecutivo, hasta el pago de cada cuantía. Por tanto:
- los 9.000€ en pv, no devengan interés.
- los 1.500€ pagados en primer lugar, devengan interés desde el inicio del período ejecutivo hasta su pago.
- los 1.500€ que te quedan por pagar, devengan interés desde el inicio del periodo ejecutivo hasta su pago.
Wakaso, creo que se te ha ido el dedo.
En el caso 2, si pagas 9000 en pv y 1000 antes de notificación pa, el recargo es sobre la parte no ingresada en pv
Por lo tanto, el recargo ejecutivo es del 5% sobre 1000€
En el caso 3, si te notifican pa, es de 1000+recargo de apremio reducido sobre la parte no ingresada en pv, es decir 10% de 1000 de recargo
En el caso 4, el recargo de apremio ordinario también va sobre los 1000€ no ingresados en pv y se generan intereses de demora sobre esa cantidad
La clave está en que es sobre la parte no ingresada en periodo voluntario
Saludos
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" la totalidad (de la parte que falta) de la cantidad no ingresada en periodo voluntario"
Sería bastante fuerte por HP que te carguen el 20% 10.000 y no de 1000.( Bastante diferencia)
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gracias
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¿Sería entonces como entender que a efectos de la aplicación del art.28 y sus recargos ya no tengo una deuda de 10.000€ sino de 1.000€?
Es decir, aunque la deuda inicial era de 10.000€, como has pagado en PV 9.000€ y entras en PE con 1.000€ ¿ello equivale a que ahora lo que tengo es una DEUDA EN PERIODO EJECUTIVO por 1.000€?. ¿Puede verse así? Que los recargos se aplican por la totalidad de la deuda que entre en ejecutiva, entiendo.
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jose.lopez.cb escribió: Vale, ahora lo veo claro... tal y como dice el art. 28 "se calculan sobre la totalidad no ingresada en pv" y dependiendo del momento en que ingreses la totalidad será 5, 10 o 20%
gracias
El recargo dependerá del momento en el que acabes de pagar la deuda que no ingresaste en pv.
Porque sólo hay un recargo.
Los intereses de demora sí distinguirá cuándo pagaste!
Saludos
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MGV escribió: Wooow!! No habría reparado aún en un ejemplo como este.
¿Sería entonces como entender que a efectos de la aplicación del art.28 y sus recargos ya no tengo una deuda de 10.000€ sino de 1.000€?
Es decir, aunque la deuda inicial era de 10.000€, como has pagado en PV 9.000€ y entras en PE con 1.000€ ¿ello equivale a que ahora lo que tengo es una DEUDA EN PERIODO EJECUTIVO por 1.000€?. ¿Puede verse así? Que los recargos se aplican por la totalidad de la deuda que entre en ejecutiva, entiendo.
Sí, es así!!!!

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Repasando algunos ejemplos propuestos en el foro, me surge una duda en relación a los INTERESES DE DEMORA en este caso que se solucionó del siguiente modo:
Se trataba de una deuda de 10.000€, de los cuales 9.000 se pagaban dentro del periodo voluntario y 1.000€ pasaban a periodo ejecutivo.
Dado que NO se ingresaban los 1.000€ antes de la providencia de apremio NO procedía recargo del 5%.
Se ingresaban 1.050€ en el plazo del 62.5. Tampoco procedía recargo del 10% por no haber ingresado 1.000+10% de 1.000 = 1.100€. Por tanto, el recargo que acaba procediendo sería del del 20% de 1000= 200€.
El montante total a ingresar serían 1200€, de los cuales 1.050€ se ingresaron en el plazo del 62.5 y 150€ tras el plazo del 62.5.
Tengo claro que en este caso sí se exigen intereses de demora porque estamos en un recargo del 20%, y la solución que se dio en el foro fue la siguiente:
Los intereses de demora se calculan desde el inicio del período ejecutivo, hasta el pago de cada cuantía. Por tanto:
- los 9.000€ en pv, no devengan interés.
- los 1.050€ pagados en primer lugar, devengan interés desde el inicio del período ejecutivo hasta su pago.
- los 150€ que te quedan por pagar, devengan interés desde el inicio del periodo ejecutivo hasta su pago.
Mi duda es: Creo que hay un artículo que dice que la base de calculo de los intereses de demora NO DEBE INCLUIR LOS RECARGOS. Según la solución propuesta, si se están devengando intereses de demora sobre las cantidades 1.050€ y 150€ ¿se están calculando intereses de demora sobre los 200€ del recargo no? Porque entiendo que estos 50€ y 150€ son los del recargo. ¿No sería esto incorrecto?
Un saludo!
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