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Interpretación sentencia TC sentencia n.º 1280/2022, de 13 de octubre relativa a la reducción del recargo de extemporaneidad
Estoy iniciando el estudio de la LGT y leyendo todo cuanto encuentro. En concreto, necesito ayuda con la interpretación de la referida sentencia que trata de "aclarar" la redacción del artículo 27.5 LGT.
Concluye literalmente: "Por todo ello, el Tribunal Supremo casa doctrina, y fija como interpretación jurisprudencial que habrá lugar a la reducción del 25% del recargo por presentación extemporánea prevista en el artículo 27.5 de la LGT, cuando se haya abonado la deuda principal, y el 75% del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos".
Entiendo que con esta conclusión está interpretando el párrafo del art.27.5 :"...o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea".
Mi duda es: está asumiendo que el ingreso del resto del recargo por presentación extemporánea (es decir, el 75%) es posible no haberlo ingresado sino haber solicitado su aplazamiento o fraccionamiento "al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad al fin del plazo del 62.2 abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea" PERO CÓMO VA A SER ESO POSIBLE si en dicho momento aún no se habría liquidado por la administración el referido recargo?? Cómo va a solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de una deuda que aún no existe??
No se si me explico... entiendo que primero ocurre la presentación extemporánea de una autoliquidación (por ejemplo), y POSTERIORMENTE cuando la Administración conoce que se ha presentado tal autoliquidación procederá a liquidar el recargo por presentación tardía. Por tanto, como sería posible haber solicitado el aplazamiento del recargo al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea si el recargo en ese momento aún no habría sido liquidado??
Un saludo!
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Justo así lo interpreto yo pero entonces NO me parece que coincida con la literalidad del art.27.5 al decir: "...que el obligado al pago hubiera presentado AL TIEMPO DE PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN EXTEMPORANEA o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley ABIERTO CON LA LIQUIDACIÓN RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA".
En esta literalidad a mi me parece que asocian la solicitud del aplazamiento del recargo al plazo del 62.2 abierto con la liquidación por la declaración extemporánea en lugar de al plazo del 62.2 abierto con la liquidación del recargo. Y ello no me parecería correcto por no existir aún el recargo.
En fin...me quedaré con tú respuesta que también es lo que yo entiendo lógico.
Muchísimas gracias!!
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ART 27.5 LGT
El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento:
(Referencia al 75% restante del recargo:)
- siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo
(Referencia a la deuda resultante de la aut o liq:)
- y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente,
* o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
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- CASO 1.- Si presento una autoliquidación extemporánea: yo misma me calculo la cuota y el recargo extemporáneo. Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota, pero en relación al recargo extemporáneo que yo misma me he calculado deberé o bien abonarlo en esa parte restante (75%) o bien solicitar en ese mismo momento su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos)..
- CASO 2.- Si presento una declaración extemporánea: será después la Administración quien, en base a lo que yo he declarado, me haga una liquidación tanto de cuota como de recargo extemporáneo todo junto en la misma liquidación (porque imagino que al ya ser conocedora la Administración de que la declaración la presenté tardía ya me lo notifica todo junto). Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota en el plazo 62.2 , pero en relación al recargo extemporáneo deberé o bien abonarlo también en ese mismo plazo 62.2 por el 75% restante o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos).
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Gracias!!!
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MGV escribió: Perfecto! Si me permitís, voy a ver si he reordenado bien mis ideas a partir de vuestras respuestas...
- CASO 1.- Si presento una autoliquidación extemporánea: yo misma me calculo la cuota y el recargo extemporáneo. Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota, pero en relación al recargo extemporáneo que yo misma me he calculado deberé o bien abonarlo en esa parte restante (75%) o bien solicitar en ese mismo momento su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos)..
- CASO 2.- Si presento una declaración extemporánea: será después la Administración quien, en base a lo que yo he declarado, me haga una liquidación tanto de cuota como de recargo extemporáneo todo junto en la misma liquidación (porque imagino que al ya ser conocedora la Administración de que la declaración la presenté tardía ya me lo notifica todo junto). Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota en el plazo 62.2 , pero en relación al recargo extemporáneo deberé o bien abonarlo también en ese mismo plazo 62.2 por el 75% restante o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos).
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Gracias!!!
Hola
Tú presentas fuera de plazo una autoliquidación y como cuantificas la deuda, pagas o solicitas aplazamiento/fraccionamiento el mismo día. (otro día ya no hay reducción del recargo y encima se ha iniciado el periodo ejecutivo y tendrás que pagar recargo del art 28)
O presentas una declaración fuera de plazo que la Administración cuantifica y con la notificación de la liquidación que te hace con plazo del 62.2 pagas en plazo o solicitas aplazamiento/fraccionamiento
Entonces, la Administración te va a notificar que debes el 75% del recargo y te va a dar un plazo del 62.2 para pagar.
Si pagas, tan amigos
Si no pagas, te va a exigir el 25% restante del recargo
Si pediste aplazamiento/fraccionamiento e incumples algún compromiso de pago, también te va a exigir el 25% restante del recargo
Pero este recargo no lo cuantificas tú, siempre lo va a cuantificar la Administración y te va a notificar la liquidación del recargo con el plazo del 62.2.
Espero que te haya quedado más claro.
Ánimo
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- crisys
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Después de leeros y apreciar mi todavía ignorancia en LGT creo que voy viendo algo de luz, o al menos la veo al final de un laaaargo túnel jajaja
Creo saber qué me hacía dudar tanto. Estaba obcecada en pensar que la sentencia del TS viene a dar algo así como la "nueva" redacción de un artículo impreciso en la LGT, pero creo que lo que venía a dar era la interpretación del artículo de la LGT para aplicación AL CASO CONCRETO DE UN CONTRIBUYENTE QUE OBRÓ DE UNA DETERMINADA MANERA. Me estaba volviendo loca pero me habéis ayudado a reconducirme. Muchas gracias!! y gracias por el envío de Animo que, como veis ,voy a necesitar jajaja.
Si no es mucho pedir... otra de mis dudas de principiante

1.- A efectos del recargo por presentación extemporánea, cuando dice "1% más otro uno por ciento adicional POR CADA MES COMPLETO de retraso" si por ejemplo IRPF termina el plazo de presentación el 30-6 y presento justo el día 30 de Julio ¿ya se considera mes completo (por tanto recargo total 2%, o se entiende completo si presento el 31-7?
2.- Misma duda me surge en plazos de prescripción, por ejemplo del derecho de la Administración a liquidar, si fin plazo presentación 30-6-X1 sería hasta 30-6-X5 ¿pero el 30-6-X5 ya estaría prescrito o sería el 31?
3.- A efectos de la norma relativa a "imputación de pagos", cuando nos dicen que en ejecución forzosa ya no se puede elegir a qué deuda imputa el obligado algún pago efectuado imagino que se refiere a que llegado ese momento las deudas constituyen una especie de "saco" en lugar de estar individualizadas ¿no?. Pero también imagino que ese mismo obligado puede ir generando otras deudas que aún estén en periodo voluntario y me pregunto si en ese caso puede elegir imputar libremente pagos a esas otras deudas ¿o por el hecho de estar en ejecución forzosa por algunas ya te hace no poder elegir nada?
Deciros que no sé si para esto tengo que abrir hilos de conversación distintos y estoy actuando de modo incorrecto, lo siento porque acabo de incorporarme a esto y ando perdida (también en estas formalidades jajaja).
Seguro sean cuestiones ya tratadas o incluso ni eso (por fáciles)!!!

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- MGV
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MGV escribió: jajaja Vamos... que no di ni una entonces!
Después de leeros y apreciar mi todavía ignorancia en LGT creo que voy viendo algo de luz, o al menos la veo al final de un laaaargo túnel jajaja
Creo saber qué me hacía dudar tanto. Estaba obcecada en pensar que la sentencia del TS viene a dar algo así como la "nueva" redacción de un artículo impreciso en la LGT, pero creo que lo que venía a dar era la interpretación del artículo de la LGT para aplicación AL CASO CONCRETO DE UN CONTRIBUYENTE QUE OBRÓ DE UNA DETERMINADA MANERA. Me estaba volviendo loca pero me habéis ayudado a reconducirme. Muchas gracias!! y gracias por el envío de Animo que, como veis ,voy a necesitar jajaja.
Si no es mucho pedir... otra de mis dudas de principiante
1.- A efectos del recargo por presentación extemporánea, cuando dice "1% más otro uno por ciento adicional POR CADA MES COMPLETO de retraso" si por ejemplo IRPF termina el plazo de presentación el 30-6 y presento justo el día 30 de Julio ¿ya se considera mes completo (por tanto recargo total 2%, o se entiende completo si presento el 31-7?
2.- Misma duda me surge en plazos de prescripción, por ejemplo del derecho de la Administración a liquidar, si fin plazo presentación 30-6-X1 sería hasta 30-6-X5 ¿pero el 30-6-X5 ya estaría prescrito o sería el 31?
3.- A efectos de la norma relativa a "imputación de pagos", cuando nos dicen que en ejecución forzosa ya no se puede elegir a qué deuda imputa el obligado algún pago efectuado imagino que se refiere a que llegado ese momento las deudas constituyen una especie de "saco" en lugar de estar individualizadas ¿no?. Pero también imagino que ese mismo obligado puede ir generando otras deudas que aún estén en periodo voluntario y me pregunto si en ese caso puede elegir imputar libremente pagos a esas otras deudas ¿o por el hecho de estar en ejecución forzosa por algunas ya te hace no poder elegir nada?
Deciros que no sé si para esto tengo que abrir hilos de conversación distintos y estoy actuando de modo incorrecto, lo siento porque acabo de incorporarme a esto y ando perdida (también en estas formalidades jajaja).
Seguro sean cuestiones ya tratadas o incluso ni eso (por fáciles)!!!
Ahí voy con tus dudas!
1. si presentas el 30 de julio, sería recargo del 1%. Si presentas el 31 de julio, sería recargo del 2%
2. El 30/06/X5 te pueden liquidar, el 01/07/X5 ya estaría prescrito (en junio no hay día 31

3. No, si es la Administración la que decide lo hará siempre a la deuda más antigua. Si es el obligado tributario, siempre podrá hacerlo a la deuda que elija (ya sea una que esté en periodo voluntario o una que esté en periodo ejecutivo)
Pues no sé si tienes que abrir otros hilos. Yo si contesto a una pregunta suelo mirar por si preguntan algo más, aunque a la hora de buscar sí es más fácil si lo pones en hilos diferentes!!!!
Saludos!
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si no pagas el 75% restante del recargo,¿ te van exigir el 100% del recargo por vía apremio o te van a exigir el 25% dándote un nuevo plazo de pago del art 62.2 LGT?crisys escribió:
MGV escribió: Perfecto! Si me permitís, voy a ver si he reordenado bien mis ideas a partir de vuestras respuestas...
- CASO 1.- Si presento una autoliquidación extemporánea: yo misma me calculo la cuota y el recargo extemporáneo. Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota, pero en relación al recargo extemporáneo que yo misma me he calculado deberé o bien abonarlo en esa parte restante (75%) o bien solicitar en ese mismo momento su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos)..
- CASO 2.- Si presento una declaración extemporánea: será después la Administración quien, en base a lo que yo he declarado, me haga una liquidación tanto de cuota como de recargo extemporáneo todo junto en la misma liquidación (porque imagino que al ya ser conocedora la Administración de que la declaración la presenté tardía ya me lo notifica todo junto). Para que me sea posible la reducción del 25% del recargo deberé haber ingresado sí o sí la cuota en el plazo 62.2 , pero en relación al recargo extemporáneo deberé o bien abonarlo también en ese mismo plazo 62.2 por el 75% restante o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento (y obviamente cumplir con ir pagando sus plazos).
Estoy muy verde aún
Gracias!!!
Hola
Tú presentas fuera de plazo una autoliquidación y como cuantificas la deuda, pagas o solicitas aplazamiento/fraccionamiento el mismo día. (otro día ya no hay reducción del recargo y encima se ha iniciado el periodo ejecutivo y tendrás que pagar recargo del art 28)
O presentas una declaración fuera de plazo que la Administración cuantifica y con la notificación de la liquidación que te hace con plazo del 62.2 pagas en plazo o solicitas aplazamiento/fraccionamiento
Entonces, la Administración te va a notificar que debes el 75% del recargo y te va a dar un plazo del 62.2 para pagar.
Si pagas, tan amigos
Si no pagas, te va a exigir el 25% restante del recargo
Si pediste aplazamiento/fraccionamiento e incumples algún compromiso de pago, también te va a exigir el 25% restante del recargo
Pero este recargo no lo cuantificas tú, siempre lo va a cuantificar la Administración y te va a notificar la liquidación del recargo con el plazo del 62.2.
Espero que te haya quedado más claro.
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