TEMA 36 ADUANAS: Autoridad aduanera competente (ART 22 CAU)
ART.22.1. párrafo 3 dispone: la autoridad aduanera competente será la del lugar en que se lleve o se encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros, y en el que vaya a realizarse al menos una parte de las actividades a que se refiere la decisión.
Art. 12 RDCAU. Cuando no sea posible determinar la autoridad aduanera competente de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código, la autoridad aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o esta esté accesible.
¿Entiendo que en el caso de que no se pueda determinar en base a los dos criterios del primer artículo (contabilidad y actividades de la decisión), se determinará atendiendo al primero de los dos? Es que no acabo de verlo!!
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Oporoco13
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- opositor junior
-
- Mensajes: 14
- Gracias recibidas: 4
Cuando no puedes aplicar el 22, te vas a aplicar el 12 del RD. Cuidado porque este último matiza lugar en que lleve "registros y documentación" aunque añada entre paréntesis lo de la contabilidad principal......Oporoco13 escribió: Hola!!! A ver si alguien me puede explicar la diferencia entre estos dos artículos:
ART.22.1. párrafo 3 dispone: la autoridad aduanera competente será la del lugar en que se lleve o se encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos aduaneros, y en el que vaya a realizarse al menos una parte de las actividades a que se refiere la decisión.
Art. 12 RDCAU. Cuando no sea posible determinar la autoridad aduanera competente de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código, la autoridad aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o esta esté accesible.
¿Entiendo que en el caso de que no se pueda determinar en base a los dos criterios del primer artículo (contabilidad y actividades de la decisión), se determinará atendiendo al primero de los dos? Es que no acabo de verlo!!
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Coguay
-
- Fuera de línea
- opositor veterano
-
- Mensajes: 263
- Gracias recibidas: 211