- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Articulo 79.6 RGR "fecha sea posterior" ¿la fecha que es la más tarde o la inmediata más cercana?
Articulo 79.6 RGR "fecha sea posterior" ¿la fecha que es la más tarde o la inmediata más cercana?
13 Feb 2023 10:41 - 15 Feb 2023 08:19 #148787
por Agente 2016
COM_KUNENA_MESSAGE_CREATED_NEW
Por favor si alguien me puede indicar que significa "POSTERIOR" en este articulo.
Art.79.6 RGR: El importe de las cantidades retenidas será ingresado en el Tesoro, una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación.
Si se trata de CUENTAS A PLAZO, el ingreso deberá realizarse en la fecha indicada en el párrafo anterior o al día siguiente del fin del plazo, según qué fecha sea "POSTERIOR".
POSTERIOR? La fecha que es la mas tarde, o la inmediata más cercana? Es decir si mi plazo vence el 7 de Mayo, y el embargo lo presentan el 6 de Mayo, cuando se ingresa en el tesoro. Dentro de 20 días naturales o el 7 de Mayo???
Gracias.
Art.79.6 RGR: El importe de las cantidades retenidas será ingresado en el Tesoro, una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación.
Si se trata de CUENTAS A PLAZO, el ingreso deberá realizarse en la fecha indicada en el párrafo anterior o al día siguiente del fin del plazo, según qué fecha sea "POSTERIOR".
POSTERIOR? La fecha que es la mas tarde, o la inmediata más cercana? Es decir si mi plazo vence el 7 de Mayo, y el embargo lo presentan el 6 de Mayo, cuando se ingresa en el tesoro. Dentro de 20 días naturales o el 7 de Mayo???
Gracias.
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Agente 2016
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- opositor veterano
-
Menos
Más
- Mensajes: 101
- Gracias recibidas: 12
13 Feb 2023 11:03 #148788
por Wakaso
Oh shit, here we go again a inventar.
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
La fecha que sea más lejana.
Si yo tengo un depósito a plazo en una entidad de crédito (a 1 año, por ejemplo), esa cantidad no puede retirarse antes del transcurso del plazo. Por eso, si se me embarga hoy, cuando transcurran los 20 días naturales todavía no se puede retirar el depósito, y habrá que esperar al día siguiente al vencimiento del plazo (1 año).
Al contrario, si tengo un depósito a plazo de 1 año, que metí hace casi 1 año, y quedan 10 días para el vencimiento del plazo, habrá que esperar los 20 días naturales, ya que esta es posterior.
Si yo tengo un depósito a plazo en una entidad de crédito (a 1 año, por ejemplo), esa cantidad no puede retirarse antes del transcurso del plazo. Por eso, si se me embarga hoy, cuando transcurran los 20 días naturales todavía no se puede retirar el depósito, y habrá que esperar al día siguiente al vencimiento del plazo (1 año).
Al contrario, si tengo un depósito a plazo de 1 año, que metí hace casi 1 año, y quedan 10 días para el vencimiento del plazo, habrá que esperar los 20 días naturales, ya que esta es posterior.
Oh shit, here we go again a inventar.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Wakaso
-
- Fuera de línea
- opositor veterano
-
Menos
Más
- Mensajes: 204
- Gracias recibidas: 109
13 Feb 2023 11:23 - 13 Feb 2023 11:29 #148789
por davidmelian92
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Banco Santander presenta diligencia de embargo a Pepe el 13 de Febrero de 2023 sobre un plazo fijo que vence el 13 de Febrero de 2024.
¿Cuándo debe de ingresar Pepe?
El día siguiente al vencimiento del plazo fijo, el 14 de Febrero de 2024, ya que ha transcurrido más de 20 días desde el día siguiente a la fecha de la traba.
En el caso que tú planteas, si presentan la diligencia ese día y al día siguiente vence el plazo pues lo tienes que ingresar en los 20 días naturales siguientes a la fecha de la traba. Para que sea aplicable lo del día siguiente tiene que vencer con posterioridad a esos 20 días, como es el caso que yo te puse que vence un año después.
¿Cuándo debe de ingresar Pepe?
El día siguiente al vencimiento del plazo fijo, el 14 de Febrero de 2024, ya que ha transcurrido más de 20 días desde el día siguiente a la fecha de la traba.
En el caso que tú planteas, si presentan la diligencia ese día y al día siguiente vence el plazo pues lo tienes que ingresar en los 20 días naturales siguientes a la fecha de la traba. Para que sea aplicable lo del día siguiente tiene que vencer con posterioridad a esos 20 días, como es el caso que yo te puse que vence un año después.
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- davidmelian92
-
- Fuera de línea
- opositor veterano
-
Menos
Más
- Mensajes: 173
- Gracias recibidas: 55
Related topics
Moderadores: webmaster
- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Articulo 79.6 RGR "fecha sea posterior" ¿la fecha que es la más tarde o la inmediata más cercana?
Tiempo de carga de la página: 0.106 segundos