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procedimiento inspector. Artículo 195 RGAT. sociedad pertenece al régimen de consolidación fiscal del IS.
08 Feb 2023 22:51 - 09 Feb 2023 18:46 #148625
por Adidaslite
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Buenas a todos.
Tengo una duda sobre como se realiza el procedimiento inspector si la sociedad pertenece al régimen de consolidación fiscal en el impuesto de Sociedades. Porque en el punto 1 me hace entender que el procedimiento inspector para la sociedad representante es el mismo que para las dependientes. No obstante, te dice que si hay período de extensión del 150.4 se calcula por separado, lo que me hace entender es que el plazo del procedimiento inspector para la sociedad representante (en caso de que ese 150.4 le afectase sólo a ella) podría ser de 27 meses + x días (máximo 60) y para las dependientes, en caso de que el 150.4 no le afecte sea de 27 meses, siendo plazos distintos. No sé si me he explicado bien. Me gustaría que alguien me explicase básicamente, como se realiza el procedimiento, si es el mismo para la representante y las dependientes o no.
Muchas gracias a todos por vuestra amabilidad.
Tengo una duda sobre como se realiza el procedimiento inspector si la sociedad pertenece al régimen de consolidación fiscal en el impuesto de Sociedades. Porque en el punto 1 me hace entender que el procedimiento inspector para la sociedad representante es el mismo que para las dependientes. No obstante, te dice que si hay período de extensión del 150.4 se calcula por separado, lo que me hace entender es que el plazo del procedimiento inspector para la sociedad representante (en caso de que ese 150.4 le afectase sólo a ella) podría ser de 27 meses + x días (máximo 60) y para las dependientes, en caso de que el 150.4 no le afecte sea de 27 meses, siendo plazos distintos. No sé si me he explicado bien. Me gustaría que alguien me explicase básicamente, como se realiza el procedimiento, si es el mismo para la representante y las dependientes o no.
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09 Feb 2023 15:16 #148644
por GEBÉ
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En relación al Impuesto sobre Sociedades del grupo de consolidación fiscal, aunque puedan seguirse actuaciones separadas con las distintas sociedades que lo integran, realmente la comprobación es única, toda vez que el sujeto pasivo es el grupo fiscal (195.1). Es decir, un procedimiento de inspección que se compartimenta en otros “procedimientos” en cada una de las dependientes (sus bases individuales).
Es por esta razón que en la comprobación del grupo fiscal se establece que los periodos de no actuaciones en el seno de los procedimientos seguidos con las dependientes, en cuanto se refieran a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, afectan al plazo de duración del procedimiento seguido con la sociedad representante y del grupo de consolidación fiscal hasta el límite de 60 días. Por eso el plazo del procedimiento será hasta de 27 meses + 60 días.
Respecto de las comprobaciones de las sociedades dependientes, podrán solicitarse periodos de no actuaciones no coincidentes, de forma que, si sobre una de ellas no se puede realizar actuaciones, se pueda continuar el procedimiento sobre cualquiera de las demás.
Es por esta razón que en la comprobación del grupo fiscal se establece que los periodos de no actuaciones en el seno de los procedimientos seguidos con las dependientes, en cuanto se refieran a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, afectan al plazo de duración del procedimiento seguido con la sociedad representante y del grupo de consolidación fiscal hasta el límite de 60 días. Por eso el plazo del procedimiento será hasta de 27 meses + 60 días.
Respecto de las comprobaciones de las sociedades dependientes, podrán solicitarse periodos de no actuaciones no coincidentes, de forma que, si sobre una de ellas no se puede realizar actuaciones, se pueda continuar el procedimiento sobre cualquiera de las demás.
El siguiente usuario dijo gracias: Adidaslite
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21 Feb 2023 11:54 #149015
por Adidaslite
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Buenas,
Resubo post a ver si he entendido bien el artículo. Yo lo que entiendo es que con carácter general (195.1) el procedimiento de inspección será ÚNICO y se comprobarán las obligaciones tributarias del grupo fiscal y de la sociedad representante CONJUNTAMENTE. No obstante, si hay períodos del 150.4 no coincidentes se DESAGREGAN LOS PLAZOS (como pasaría con un 150.3 en caso de que por ejemplo, haya una causa de fuerza mayor que afecte a la comprobación de un tributo y que no afecte a otro tributo, yendo los plazos por separado) pues yo entiendo que esto es así, pero no me queda claro del todo. Tampoco veo ningún supuesto con esto porque es algo específico, pero podría caer perfectamente.
Resubo post a ver si he entendido bien el artículo. Yo lo que entiendo es que con carácter general (195.1) el procedimiento de inspección será ÚNICO y se comprobarán las obligaciones tributarias del grupo fiscal y de la sociedad representante CONJUNTAMENTE. No obstante, si hay períodos del 150.4 no coincidentes se DESAGREGAN LOS PLAZOS (como pasaría con un 150.3 en caso de que por ejemplo, haya una causa de fuerza mayor que afecte a la comprobación de un tributo y que no afecte a otro tributo, yendo los plazos por separado) pues yo entiendo que esto es así, pero no me queda claro del todo. Tampoco veo ningún supuesto con esto porque es algo específico, pero podría caer perfectamente.
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