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Tipo IVA alimentos primera necesidad según artículo 91 LIVA Vs Real Decreto 20/2022
Me explico, el gobierno bajó el IVA de los productos de primera necesidad (pan, queso, huevos, fruta...) del 4% al 0%, pero en el artículo 91 LIVA sobre tipos reducidos sigue apareciendo que están al 4%, no se ha modificado nada.
Entonces cuando hable de este artículo 91 en el tema estaría mal incluir los alimentos de primera necesidad en la lista de productos con el tipo reducido al 4% o no?
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- Montero Apruebame
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Yo personalmente soltaría un: "sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 20/2022" , o algo así.
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davidmelian92 escribió: Lo estuve hablando con una compañera hace unas semanas. En mi opinión, si cae en el test de Agentes (Que sería mala leche la pregunta y la querría impugnar todo dios) yo pondría cero por ciento, puesto que el día del examen ese es el tipo impositivo y se supone que la normativa aplicable es a fecha de examen.
Si la pregunta es genérica: ¿con qué tipo impositivo de IVA se grava el pan?
Yo pondría el 0%
Si la pregunta es concreta: De acuerdo con el artículo x de la Ley/Real Decretó y, ¿con qué tipo impositivo de IVA se grava el pan?
Yo pondría lo que establezca el texto sobre el que me pregunten. La ley pone 4% y el decreto 0%
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