- Mensajes: 100
- Gracias recibidas: 9
Autoliquidación con devolución y procedimiento de comprobación. Obligación de devolver sin perjuicio de practicar liquidación
- Agente tributario
- Autor del tema
- Fuera de línea
- opositor veterano
Tengo la siguiente duda:
si un OT presenta una autoliquidación y solicita una devolución y la AT inicia de un procedimiento de comprobación.
Esta claro que el procedimiento de devolución termina con la notificación del inicio del cita procedimiento.
mi duda es si la AT estaría obligada a proceder a la devolución sin perjuicio de la practica de la liquidación posterior (como consecuencia del inicio del procedimiento de comprobación ) que pudiera resultar procedente!!!
muchas gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- andresjigar
- Fuera de línea
- opositor senior
- Mensajes: 18
- Gracias recibidas: 2
COn el inicio de la comprobación limitada, se da por finalizado el procedimiento de devolución.
posteriormente en la comprobación limitada y a resultas de esta, le corresponde 1000€ de devolución, se dictara liquidación provisional , donde le corresponde devolver esos 1000€.
yo lo entiendo de esta manera.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Witty
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Mensajes: 1161
- Gracias recibidas: 666
andresjigar escribió: En el ejemplo que el procedimiento de devolución iniciado por el obligado resultase una cuota a devolver de 1200€.
COn el inicio de la comprobación limitada, se da por finalizado el procedimiento de devolución.
posteriormente en la comprobación limitada y a resultas de esta, le corresponde 1000€ de devolución, se dictara liquidación provisional , donde le corresponde devolver esos 1000€.
yo lo entiendo de esta manera.
Es así. No se devuelve nada hasta que se termine el procedimiento de comprobación con el que se puso fin al procedimiento de devolución, si es que sigue saliendo a devolver.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Migueexxe
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Mensajes: 252
- Gracias recibidas: 52
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- GEBÉ
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Estudiando Derecho Tributario, que no es poco.
- Mensajes: 42
- Gracias recibidas: 33
No obstante, a efectos del cálculo de los intereses NO se tendrán en cuenta los periodos de dilación por causa no imputable a la Administración (artículo 104 RGGIAT) que se produzcan en el curso de dichos procedimientos, es decir, durante esos períodos no se devengarán intereses de demora en favor del contribuyente.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.