Autoliquidación con devolución y procedimiento de comprobación. Obligación de devolver sin perjuicio de practicar liquidación

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1 año 4 meses antes - 1 año 4 meses antes #146269 por Agente tributario
Hola a tod@s,
Tengo la siguiente duda:
si un OT presenta una autoliquidación y solicita una devolución y la AT inicia de un procedimiento de comprobación.
Esta claro que el procedimiento de devolución termina con la notificación del inicio del cita procedimiento.
mi duda es si la AT estaría obligada a proceder a la devolución sin perjuicio de la practica de la liquidación posterior (como consecuencia del inicio del procedimiento de comprobación ) que pudiera resultar procedente!!!
muchas gracias
Última Edición: 1 año 4 meses antes por webmaster.

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1 año 4 meses antes #146271 por andresjigar
Respuesta de andresjigar sobre el tema Duda devolución
En el ejemplo que el procedimiento de devolución iniciado por el obligado resultase una cuota a devolver de 1200€.
COn el inicio de la comprobación limitada, se da por finalizado el procedimiento de devolución.

posteriormente en la comprobación limitada y a resultas de esta, le corresponde 1000€ de devolución, se dictara liquidación provisional , donde le corresponde devolver esos 1000€.

yo lo entiendo de esta manera.
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1 año 4 meses antes #146272 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda devolución

andresjigar escribió: En el ejemplo que el procedimiento de devolución iniciado por el obligado resultase una cuota a devolver de 1200€.
COn el inicio de la comprobación limitada, se da por finalizado el procedimiento de devolución.

posteriormente en la comprobación limitada y a resultas de esta, le corresponde 1000€ de devolución, se dictara liquidación provisional , donde le corresponde devolver esos 1000€.

yo lo entiendo de esta manera.


Es así. No se devuelve nada hasta que se termine el procedimiento de comprobación con el que se puso fin al procedimiento de devolución, si es que sigue saliendo a devolver.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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1 año 4 meses antes #146275 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema Duda devolución
Lo único los intereses de demora que correspondan que siguen corriendo para la posible devolución aunque se inicie el procedimiento de comprobación. Y también el límite sobre el que se calcularán que tendrá como límite lo solicitado por el ot. En el ejemplo la devolución es menor por lo que se tomará esa base, o así lo entiendo yo.
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1 año 4 meses antes #146395 por GEBÉ
Respuesta de GEBÉ sobre el tema Duda devolución
Es decir, que tanto si transcurre el plazo establecido en la normativa propia de cada tributo, o en su defecto el de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, y ésta acaba acordándolo con posterioridad, como si la devolución (coincida o no con el importe inicialmente solicitado) es acordada por la Administración una vez transcurrido el citado plazo, tras la tramitación de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección por el que se haya puesto fin al procedimiento de devolución, en ambos casos deberá abonarse el interés de demora regulado en el artículo 26, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
No obstante, a efectos del cálculo de los intereses NO se tendrán en cuenta los periodos de dilación por causa no imputable a la Administración (artículo 104 RGGIAT) que se produzcan en el curso de dichos procedimientos, es decir, durante esos períodos no se devengarán intereses de demora en favor del contribuyente.
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