question-circle Impuestos especiales (régimen suspensivo). Depósito fiscal envía gasóleo a fábrica de alcohol.

10 Nov 2022 20:14 - 11 Nov 2022 13:26 #145944 por dianaTHAC
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Hola!

Estoy repasando los temas de IIEE y me ha surgido una duda sobre el régimen suspensivo y seguro que me podéis ayudar.

Si se envía desde un depósito fiscal de gasóleo este hidrocarburo a una fábrica de alcohol, a la salida del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto, ¿verdad?

Imagino que al ser el objeto de la fábrica de alcohol un IIEE distinto al de hidrocarburos se devengaría el impuesto y no podría ir en régimen suspensivo (aunque el destino sea un depositario autorizado de IIEE)...

¿Podríais confirmarme que estoy en lo cierto?

Mil gracias de antemano y mucho ánimo con el estudio a todos!!;)
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10 Nov 2022 20:54 #145946 por Lucree
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El IE sobre hidrocarburos es un impuesto especial de fabricación (art 2LIE) al igual que el impuesto sobre el alcohol, por lo que se aplica igualmente el art 7 para determinar el devengo y con ello aplica las mismas normas del régimen suspensivo.
Por lo que en tu caso no devenga dado que se encuentra en R suspensivo.

Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: dianaTHAC

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10 Nov 2022 21:29 #145947 por estimaciondirecta
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Buenas!

Cuando una persona o entidad realiza actividades relacionadas con IIEE, se tiene que inscribir en el Registro Territorial, y obtener un Código de Actividad y Establecimiento (CAE), desarrollado en el artículo 41 del Reglamento. Dicho artículo señala que "Cuando en un establecimiento se ejerzan distintas actividades, tendrá asignados tantos códigos como actividades se ejerzan en el mismo (...)"

Es decir, en el caso que planteas, el envío de hidrocarburos se efectuará en régimen suspensivo solo si la fábrica de alcohol tiene un CAE de almacén de hidrocarburos además del de fábrica de alcohol (poco probable) y se lo comunica al expedidor.

En resumen, ambos impuestos son impuestos especiales de fabricación, pero por un tema formal la mercancía no circulará en régimen suspensivo y el devengo se producirá al salir del depósito fiscal.
El siguiente usuario dijo gracias: Lucree, dianaTHAC

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11 Nov 2022 09:05 #145953 por dianaTHAC
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Muchas gracias por la explicación!!! Ahora me queda todo más claro :)

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19 Nov 2022 17:49 #146127 por Blachikouski
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dianaTHAC escribió: Hola!

Estoy repasando los temas de IIEE y me ha surgido una duda sobre el régimen suspensivo y seguro que me podéis ayudar.

Si se envía desde un depósito fiscal de gasóleo este hidrocarburo a una fábrica de alcohol, a la salida del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto, ¿verdad?

Imagino que al ser el objeto de la fábrica de alcohol un IIEE distinto al de hidrocarburos se devengaría el impuesto y no podría ir en régimen suspensivo (aunque el destino sea un depositario autorizado de IIEE)...

¿Podríais confirmarme que estoy en lo cierto?

Mil gracias de antemano y mucho ánimo con el estudio a todos!!;)




Si te miras la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, verás las claves de actividad que hay y como se diferencia entre unos impuestos y otros.

Ninguna de las respuestas que te han dado aquí son correctas. Soy Thac, trabajo en II.EE. y llevo la gestión del Censo Territorial de II.EE. de mi provincia (ya sean CAF, CAE, CIM o CIE), entre otras cosas.

Pongamos que hablamos de un CAE que te habilita a fabricar bebidas alcohólicas (Un BA). Nunca se podrá dar una circulación en régimen suspensivo entre un depósito fiscal de hidrocarburos (clave H7) y una fábrica de este tipo, ni siquiera teniendo un CAE de almacén fiscal (clave HT), ya que un HT no habilita a recibir en régimen suspensivo y se estaría actuando con este. Una sociedad podría tener varios CAE, pero en este caso, para poder otorgárselo, necesitarían la autorización de la que habla el artículo 40.2 letra f) del Reglamento de Impuestos Especiales.

Para poder recibir en régimen suspensivo con carácter ocasional hidrocarburos, deberá solicitarse mediante un modelo 504 un CAR (Código de Autorización de Recepción) y constituir la garantía correspondiente (esto, si hablamos de un envío procedente desde otro país de la UE).

En la realidad, estoy al 99,9% seguro de que la situación planteas es prácticamente imposible verla.

Un saludo.

Promoción XX Cuerpo Técnico de Hacienda

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20 Nov 2022 20:38 #146146 por dianaTHAC
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Gracias Blachikouski por tu respuesta tan detallada.
No tenía ni idea de todas esas diferencias. Imagino que lo que planteo es prácticamente imposible porque únicamente lo pensé a raíz de la solución de un simulacro de mi academia que no me "cuadraba". Entonces simplemente era para saber qué contestar en caso de que lo pusiesen en el examen... porque muchas veces plantean casos bastante improbables en la vida real pero que permiten saber si conoces bien la normativa... jaja

Muchas gracias de nuevo! :)

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