IRPF- DT 9ª: Reducción ganancia patrimonial ¿qué valores son los de las entidades del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores?

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1 año 4 meses antes - 1 año 4 meses antes #145675 por Sprinting
En relación a las ganancias patrimoniales no sujetas por aplicación de la DT 9ª, no estarán sujeta a IRPF la parte de la ganancia generada antes del 20/01/2006, que a 31/12/1996 hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente un periodo superior (redondeado x exceso) a:
10 AÑOS: En el caso de inmuebles, derechos sobre los mismos y VALORES DE LAS ENTIDADES DEL ART. 314 LEY MDO VALORES. Excluidas las Sociedades/Fondos de Inversión Inmobiliaria.

Alguien sabe a qué valores se refiere? (Conste que me he leído el artículo)
Las participaciones/acciones que no coticen en mdos secundarios oficiales aplicarían el periodo de 8 años, verdad?

Gracias!
Última Edición: 1 año 4 meses antes por webmaster.

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1 año 4 meses antes - 1 año 4 meses antes #145676 por Dustin.
Hola Sprinting,

La Dt 9, se aplica a acciones normales : Telefónica, etc, también participaciones de S.L.

Solamente es tomar la Ganancia patrimonial reducida, y prorratearla por días desde el día 20 de enero de 2006, hasta el día de tu transmisión patrimonial.

Suerte compi.
Última Edición: 1 año 4 meses antes por Dustin..
El siguiente usuario dijo gracias: Sprinting

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1 año 4 meses antes #145681 por Witty

Sprinting escribió: En relación a las ganancias patrimoniales no sujetas por aplicación de la DT 9ª, no estarán sujeta a IRPF la parte de la ganancia generada antes del 20/01/2006, que a 31/12/1996 hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente un periodo superior (redondeado x exceso) a:
10 AÑOS: En el caso de inmuebles, derechos sobre los mismos y VALORES DE LAS ENTIDADES DEL ART. 314 LEY MDO VALORES. Excluidas las Sociedades/Fondos de Inversión Inmobiliaria.

Alguien sabe a qué valores se refiere? (Conste que me he leído el artículo)
Las participaciones/acciones que no coticen en mdos secundarios oficiales aplicarían el periodo de 8 años, verdad?

Gracias!


Se refiere a acciones y participaciones exentas de IVA e ITP, que son básicamente todas excepto aquellas no negociadas por cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Sprinting

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