Plazos de prescripción en la Ley Cambiaria y del Cheque
23 Sep 2022 13:34 #144372
por politecnik
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Buenas tardes a todos,
En el Tema 7 de Derecho Mercantil, de la editorial CEF, habla de 3 acciones de prescripción sobre el pagaré:
- Acción contra firmante del pagare: 3 años (art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
• Acción del tenedor contra endosantes y firmante en el pagaré: 1 año (art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
• Acción de endosantes contra otros y contra el firmante en el pagaré: 6 meses (art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Y como veis lo remite al Art. 88 LCCh. Sin embargo, en ese artículo no especifica pagaré. ¿Se refiere también al pagaré?
Muchas gracias y un saludo!
En el Tema 7 de Derecho Mercantil, de la editorial CEF, habla de 3 acciones de prescripción sobre el pagaré:
- Acción contra firmante del pagare: 3 años (art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
• Acción del tenedor contra endosantes y firmante en el pagaré: 1 año (art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
• Acción de endosantes contra otros y contra el firmante en el pagaré: 6 meses (art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Y como veis lo remite al Art. 88 LCCh. Sin embargo, en ese artículo no especifica pagaré. ¿Se refiere también al pagaré?
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23 Sep 2022 14:38 #144373
por Lucree
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Hola Politecnik,
El plazo de prescipción tambien esta en el código comercio:
Artículo 950 "Las acciones procedentes de letra de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.
Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones e importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código."
Por lo que entiendo que se aplica el mismo plazo tanto para las letras de cambio como para los cheques, pagarés..
Saludos!
El plazo de prescipción tambien esta en el código comercio:
Artículo 950 "Las acciones procedentes de letra de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.
Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones e importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código."
Por lo que entiendo que se aplica el mismo plazo tanto para las letras de cambio como para los cheques, pagarés..
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23 Sep 2022 16:56 #144376
por Díalibre
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Hola!!
El art. 96 relativo al pagaré te dice qué preceptos de la letra de cambio son aplicables al pagaré, incluyendo los arts 88 y 89 sobre la prescripción.
El art. 96 relativo al pagaré te dice qué preceptos de la letra de cambio son aplicables al pagaré, incluyendo los arts 88 y 89 sobre la prescripción.
El siguiente usuario dijo gracias: politecnik
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27 Sep 2022 08:44 #144428
por politecnik
Oye pues muchísimas gracias!!! Me estaba volviendo loco con esa tontá, ahora entiendo de dónde viene poner al lado el mismo Artículo 88 que con la letra de cambio. Ya podía el CEF poder especificarlo para no pensar que es un error
Gracias de nuevo!
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Díalibre escribió: Hola!!
El art. 96 relativo al pagaré te dice qué preceptos de la letra de cambio son aplicables al pagaré, incluyendo los arts 88 y 89 sobre la prescripción.
Oye pues muchísimas gracias!!! Me estaba volviendo loco con esa tontá, ahora entiendo de dónde viene poner al lado el mismo Artículo 88 que con la letra de cambio. Ya podía el CEF poder especificarlo para no pensar que es un error
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