question-circle Interrupción del procedimiento Inspector (artículo 150.6 LGT).

31 Jul 2022 11:41 - 01 Ago 2022 21:28 #143316 por Colis
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Buenos días, me gustaría que me pudierais una duda acerca de la interrupción del procedimiento inspector.
Según el artículo 150.6 LGT, la prescripción no se considerará interrumpida por la realización de actuaciones a lo largo de todo el procedimiento. La prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del procedimiento.
Yo tenía entendido que una vez que se iniciaba un procedimiento inspector se producía una interrupción de la precripción, pero según un ejercicio que tengo dice que desde el inicio, tramitación, etc., no se interrumpe la prescripción.

También me gustaría saber si aparte de una autoliquidación, qué más actos administrativos pueden interrumpir el procedimiento inspector ( firma de actas, diligencias, requerimientos, etc)

Muchas gracias y espero haberme explicado con claridad.
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31 Jul 2022 12:09 - 31 Jul 2022 12:16 #143317 por Shinobi
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6. El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

a) No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo señalado en el apartado 1.

La prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1. El obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse.


Se refiere a que si transcurre el plazo del procedimiento inspector sin que finalice, las actuaciones que se hayan realizado durante el mismo no producirán la interrupción de la prescripción.
En cambio, si terminase en plazo, sí que producirían la interrupción de la prescripción.
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31 Jul 2022 12:17 #143318 por Obligadotributario
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Buenas, yo lo entiendo así:

El 1/1/2020 se inicia un PI, con objeto el IS de 2018.
Ese inicio interrumpe la prescripción del IS y se reinicia el cómputo de los 4 años para la prescripción.
Durante los 18 meses (o 27) la inspección realiza actuaciones, como requerimientos.
Sin embargo, transcurren los 18 meses y el PI no ha finalizado. Dado que el PI no caduca, debe terminar.
Pues esos 18 meses, o los que transcurran más allá, "cuentan" para la prescripción.
Si la administración no "hace nada más", se produce la prescripción el 1/1/2024.
Si, digamos el 1/9/22, una vez transcurrido el plazo del PI, la administración efectúa un nuevo requerimiento por ejemplo, ese requerimiento interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.

Tu otra pregunta me despista un poco. El plazo del PI no se interrumpe, se suspende si concurre alguna circunstancia del art 150.3 (este matiz entre interrupción y suspensión es importante, al menos en la academia nos lo recalcaron bastante).

Espero haberte ayudado, o al menos no haberte dejado peor que antes de preguntar...
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Colis

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31 Jul 2022 12:20 - 31 Jul 2022 12:24 #143319 por Colis
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Yo creía que el mero hecho de practicar un procedimiento inspector ya interrumpía la prescripción.
Muchas gracias por las aclaraciones.
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31 Jul 2022 13:00 #143320 por Obligadotributario
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Colis escribió: Yo creía que el mero hecho de practicar un procedimiento inspector ya interrumpía la prescripción.
Muchas gracias por las aclaraciones.


Eso es así. Al iniciar el PI se interrumpe la prescripción. Además, al interrumpir la prescripción se reinicia el plazo de 4 años para que prescriba de nuevo. Échale un ojo a los art 66 y ss de la lgt.

Un saludo,
El siguiente usuario dijo gracias: Colis

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01 Ago 2022 17:49 #143343 por Shinobi
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Pero si no termina el procedimiento en plazo, la actuación de inicio, al estar dentro del procedimiento inspector, no causa la interrupción de la prescripción, tal y como dice el artículo 150.6.a) LGT.
El siguiente usuario dijo gracias: Obligadotributario, Colis

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04 Ago 2022 10:18 #143381 por GEBÉ
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Un matiz en relación a este tema, que ha perfilado el Tribunal Supremo (Sentencia de 6 de julio en Recurso n.º 631/2020) es que, en los casos de superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector legalmente establecido, la fecha que debe tenerse en cuenta a efectos de una posible prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria es la de notificación del acuerdo de liquidación que pone fin al procedimiento inspector.
Es decir, que el inicio de actuaciones no computaría para la interrupción de la prescripción cuando se supera el plazo máximo del 150, pero sí en cambio la notificación del acuerdo de liquidación.
El siguiente usuario dijo gracias: Colis, crisys

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