Compensación de deudas en período ejecutivo ¿fecha que determina el recargo? ¿fecha de concurrencia de crédito y débito o fecha del acuerdo?

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1 año 11 meses antes - 1 año 11 meses antes #137965 por santi
Buenos días
Alguien sabe lo siguiente? Cuando se compensa una deuda en periodo ejecutivo que fecha es la que determina el recargo : la fecha de concurrencia de crédito y débito o la fecha del acuerdo ???????? Es que son fechas distintas !!! De hecho hay algún profe que me ha dicho una o otro me he dicho otra

Muchas gracias
Última Edición: 1 año 11 meses antes por webmaster.

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1 año 11 meses antes #137966 por Arcangel07
De memoria te diría que la posterior. Si en el momento de la solicitud se cumplen las condiciones del crédito y la deuda, desde la solicitud. Pero si las condiciones del reconocimiento de la deuda o del crédito se establecen después, desde ese momento. La fecha del acuerdo no entra en juego. Es o desde la solicitud o desde que reconocen el crédito o deuda.

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1 año 11 meses antes #137968 por santi
Claro eso es lo logico, si me reconocen un crédito el día 1 de abril y tengo ya solicitada una compensación en ejecutiva, pues el día 1 me compensan la deuda recargo e intereses

Pero en este mismo ejemplo, según un profe, si el acuerdo de compensación es el 15 de abril se aplica el recargo que corresponda a 15 abril y no a.dia 1 de abril!!!!!!

Joer qué liooo

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1 año 11 meses antes #137972 por Arcangel07
Hay que distinguir si la solicitud de compensación es por el interesado o por la administración, y el momento en que se solicita. Esto es muy importante.

Si la solicitud es por el interesado hay que ver el art.72LGT. Que indica que la solicitud en periodo voluntario impide la entrada del periodo ejecutivo, aunque no del devengo de intereses.
Art.72.3 3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.->lo que hemos comentado.

Ojo porque si la compensación se inicia de oficio hay que ver el art.73. Y dice que la extinción será DESDE EL MOMENTO DE ENTRADA DEL PERIODO EJECUTIVO O DESDE QUE SE DEN LAS CONDICIONES DE CRÉDITOS Y DEUDAS.

El acuerdo de compensación lo único que hace es DECLARAR la extinción. No tiene nada que ver con respecto al cálculo de los recargos.

Puedo estar equivocado pero yo lo veo así Santi

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1 año 11 meses antes #137973 por Migueexxe
Yo lo veo como dice el compañero, primero hay que ver si la compensación es de oficio o instancia del OT.

Un ejemplillo que uso, que me corrija alguien que controle más si me equivoco, si yo voy a obtener una devolución de IVA porque ya he presentado autoliquidación y me sale a devolver, ese crédito se reconocerá cuando pase el plazo de presentación de autoliquidación. Por lo que si uso ese crédito para compensar una deuda, aunque lo haga el mismo día ambos actos la compensación se entenderá con el reconocimiento del crédito a mí favor por el IVA. Cierto?

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1 año 11 meses antes #137976 por Arcangel07
Se va acercando el examen y ya dudas hasta de cómo te llamas… que Dios reparta suerte porque como reparta justicia …

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