SENSACIONES ejercicio 2 Técnicos THAC OEP2020
OPOS escribió: El pago fraccionado se debía tener en cuenta??
Yo diría que si, hay que tener en cuenta retenciones y pagos a cuenta
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Yo tengo 70.500€ en el beneficio a distribuir. He visto un comentario de @galaamina en el que dota a la reserva legal el 10% del resultado.
Si yo doto el 10% del resultado, el beneficio a distribuir me sale como a vosotros. Sin embargo, la reserva legal del balance a cierre llega casi al 20% del capital social. ¿Para qué voy a imputar el 10% del resultado a reserva legal (=27.310€) si con 2.600€ solamente ya cumplo el requisito del 20% (art. 274 TRLSC) y puedo destinar ese excedente a dividendos?
Saludos,
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lubev escribió: A los del resultado de 45.760€:
Yo tengo 70.500€ en el beneficio a distribuir. He visto un comentario de @galaamina en el que dota a la reserva legal el 10% del resultado.
Si yo doto el 10% del resultado, el beneficio a distribuir me sale como a vosotros. Sin embargo, la reserva legal del balance a cierre llega casi al 20% del capital social. ¿Para qué voy a imputar el 10% del resultado a reserva legal (=27.310€) si con 2.600€ solamente ya cumplo el requisito del 20% (art. 274 TRLSC) y puedo destinar ese excedente a dividendos?
Recuerdo lo que indicaba el enunciado:
Saludos,
Es que la reserva del balance está compensando los resultados negativos, por tanto a efectos de dotar el resultado la reserva legal es 0 y tenias que dotar el 10% del resultado
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Rosario01 escribió:
lubev escribió: A los del resultado de 45.760€:
Yo tengo 70.500€ en el beneficio a distribuir. He visto un comentario de @galaamina en el que dota a la reserva legal el 10% del resultado.
Si yo doto el 10% del resultado, el beneficio a distribuir me sale como a vosotros. Sin embargo, la reserva legal del balance a cierre llega casi al 20% del capital social. ¿Para qué voy a imputar el 10% del resultado a reserva legal (=27.310€) si con 2.600€ solamente ya cumplo el requisito del 20% (art. 274 TRLSC) y puedo destinar ese excedente a dividendos?
Recuerdo lo que indicaba el enunciado:
Saludos,
Es que la reserva del balance está compensando los resultados negativos, por tanto a efectos de dotar el resultado la reserva legal es 0 y tenias que dotar el 10% del resultado
Exacto, yo lo consideraré así. La Reserva Legal del balance está compensando de manera efectiva los resultados negativos de ejercicios anteriores, por eso está "a 0" y hay que dotarla por el 10% del Resultado.
Es uno de los cambios introducidos en la Resolución del ICAC de 2019, en el Título Preliminar habla todo el tema de las "Reservas efectivas"
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Vieri escribió: Es que para mi por ejemplo me da 70.500 porque la prima de emisión tamb está cubriendo los rdos negativos
Pero en la fórmula del Beneficio Distribuible, los Resultados negativos primero se compensan con reservas libres (Prima de emisión y Reseva Legal) y el exceso se compensa con Reserva Legal, Estatutaria...
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galaamina escribió: Exacto, yo lo consideraré así. La Reserva Legal del balance está compensando de manera efectiva los resultados negativos de ejercicios anteriores, por eso está "a 0" y hay que dotarla por el 10% del Resultado.
Es uno de los cambios introducidos en la Resolución del ICAC de 2019, en el Título Preliminar habla todo el tema de las "Reservas efectivas"
Gracias por la respuesta. A tenor de vuestros comentarios, revisaré el concepto de beneficio a distribuir de la RICAC y el título preliminar porque tal vez lo haya interpretado erróneamente.
Ánimos con el estudio del tercero.
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No os preocupéis por como lo hayáis hecho. Cada uno tendrá unos números e interpretaciones distintas.
Ahora a ponerse con tercero y no pensar en el examen. Os lo dice uno que cuando acabó el segundo el año pasado pensó que había suspendido y se relajó mucho. Luego aprobó y ya era tarde para el tercero.
Ánimo!!
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Gracias de antemano, y ánimo a todos con el 3!
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lubev escribió:
galaamina escribió: Exacto, yo lo consideraré así. La Reserva Legal del balance está compensando de manera efectiva los resultados negativos de ejercicios anteriores, por eso está "a 0" y hay que dotarla por el 10% del Resultado.
Es uno de los cambios introducidos en la Resolución del ICAC de 2019, en el Título Preliminar habla todo el tema de las "Reservas efectivas"
Gracias por la respuesta. A tenor de vuestros comentarios, revisaré el concepto de beneficio a distribuir de la RICAC y el título preliminar porque tal vez lo haya interpretado erróneamente.
Ánimos con el estudio del tercero.
Lo que dice la RICAC en el preámbulo (que me imagino que es a lo que se refiere galaamina) es:
Además, en la resolución se aclara que en el supuesto de coexistir en el balance el resultado positivo del ejercicio junto con reservas disponibles, reservas indisponibles, y la reserva legal, los resultados negativos de ejercicios anteriores se compensarán materialmente y en primer lugar con las ganancias acumuladas de ejercicios anteriores en el orden que se ha indicado, antes de que se produzca la compensación material con el resultado positivo del ejercicio. Y ello, a pesar de que desde un punto de vista económico no exista diferencia entre las reservas disponibles y el resultado positivo del ejercicio, una vez reducido éste, en su caso, por la dotación de la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.
A estos efectos, cabe advertir que la compensación material implica minorar las reservas, incluida la reserva legal, en las pérdidas acumuladas para así cuantificar la reserva legal o indisponible efectiva, pero sin que ello requiera la compensación formal o saneamiento contable de las citadas pérdidas.
Ahora bien, el art. 3.5 dice:
5. Beneficio distribuible: es el agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, y los siguientes ajustes:
a) Positivos.
1.º Las reservas de libre disposición, y
2.º El remanente.
b) Negativos.
1.º Los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes, y
2.º La parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.
A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible,el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente.
Pero la obligación de dotar la reserva legal, regulada en el art. 274, no dice que haya que la reservar legal efectiva deba alcanzar el 20% del CS, habla únicamente de la reserva legal.
Artículo 274. Reserva legal.
1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
En los apuntes de la AEAT se explica esto como dice galaamina, pero yo no lo veo del todo claro y he visto soluciones de preparadores donde lo hacen como ha dicho lubev... Si alguien puede aportar algo más, será de agradecer.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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- Witty
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Maldini escribió: Hola Berto, con qué nota pasaste? Exigen mucho para pasar el corte? Es que es mi primer año y ando algo perdido con la corrección… no se cuanto cuenta tener bien el asiento y las cantidades mal o cosas así!
Gracias de antemano, y ánimo a todos con el 3!
Mi nota fue entre 16-17 y de verdad que salí pensando que había suspendido. Era mi primer año y tampoco llevaba toda la contabilidad.
Supongo que la exigencia está en el nivel de los demás. No se puede saber qué criterios utilizan para corregir.
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- Berto
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