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Recargo artículo 27 LGT. Autoliquidación a devolver. Complementaria extemporánea a ingresar.
- Colis
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Sunline presenta autoliquidación de IS 2020 con resultado a ingresar de 20000€ el 20 de julio de 2021. El 3 de octubre del mismo año presenta autoliquidación complementaria
autoliquidando e ingresando 3800€ adicionales.
El 1 de octubre de 2021 la Admon. le había notificado la comunicación de inicio en un procedimiento de comprobación limitatada respecto al mismo objeto y periodo.
Mi pregunta es, ¿por qué según el ejercicio dice que es un 5% de recargo del art. 27 LGT sobre el importe de la autoliquidación presentada?
Gracias.
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- CSHI22
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Colis escribió: Hola compañer@s, aver si me podéis ayudar con un ejercicio de recargos del artículo 27 LGT que me está volviendo loco.
Sunline presenta autoliquidación de IS 2020 con resultado a ingresar de 20000€ el 20 de julio de 2021. El 3 de octubre del mismo año presenta autoliquidación complementaria
autoliquidando e ingresando 3800€ adicionales.
El 1 de octubre de 2021 la Admon. le había notificado la comunicación de inicio en un procedimiento de comprobación limitatada respecto al mismo objeto y periodo.
Mi pregunta es, ¿por qué según el ejercicio dice que es un 5% de recargo del art. 27 LGT sobre el importe de la autoliquidación presentada?
Gracias.
No hay recargo del 27 porque hay requerimiento previo.
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- davidmelian92
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Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
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- Witty
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5. Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario una vez iniciadas las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto de la actuación o procedimiento, en ningún caso iniciarán un procedimiento de devolución ni producirán los efectos previstos en los artículos 27 y 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de que en la liquidación que, en su caso, se practique se pueda tener en cuenta la información contenida en dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Asimismo, los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento, tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que esta circunstancia impida la apreciación de las infracciones tributarias que puedan corresponder. En este caso, no se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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- Witty
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Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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- Colis
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Gracias.
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