Recargo artículo 27 LGT. Autoliquidación a devolver. Complementaria extemporánea a ingresar.

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2 años 4 meses antes - 2 años 4 meses antes #131201 por Colis
Hola compañer@s, aver si me podéis ayudar con un ejercicio de recargos del artículo 27 LGT que me está volviendo loco.

Sunline presenta autoliquidación de IS 2020 con resultado a ingresar de 20000€ el 20 de julio de 2021. El 3 de octubre del mismo año presenta autoliquidación complementaria
autoliquidando e ingresando 3800€ adicionales.
El 1 de octubre de 2021 la Admon. le había notificado la comunicación de inicio en un procedimiento de comprobación limitatada respecto al mismo objeto y periodo.
Mi pregunta es, ¿por qué según el ejercicio dice que es un 5% de recargo del art. 27 LGT sobre el importe de la autoliquidación presentada?
Gracias.
Última Edición: 2 años 4 meses antes por webmaster.

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2 años 4 meses antes #131202 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema IS

Colis escribió: Hola compañer@s, aver si me podéis ayudar con un ejercicio de recargos del artículo 27 LGT que me está volviendo loco.

Sunline presenta autoliquidación de IS 2020 con resultado a ingresar de 20000€ el 20 de julio de 2021. El 3 de octubre del mismo año presenta autoliquidación complementaria
autoliquidando e ingresando 3800€ adicionales.
El 1 de octubre de 2021 la Admon. le había notificado la comunicación de inicio en un procedimiento de comprobación limitatada respecto al mismo objeto y periodo.
Mi pregunta es, ¿por qué según el ejercicio dice que es un 5% de recargo del art. 27 LGT sobre el importe de la autoliquidación presentada?
Gracias.


No hay recargo del 27 porque hay requerimiento previo.
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2 años 4 meses antes #131203 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema IS
Como ya te han dicho con lo que pasa el 1 de Octubre no hay recargo, pero aún así ese ejercicio está resuelto en base a la normativa anterior y se habrá obviado el requerimiento previo del 1 de octubre.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
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2 años 4 meses antes #131204 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema IS
Artículo 87 RGAT

5. Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario una vez iniciadas las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto de la actuación o procedimiento, en ningún caso iniciarán un procedimiento de devolución ni producirán los efectos previstos en los artículos 27 y 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de que en la liquidación que, en su caso, se practique se pueda tener en cuenta la información contenida en dichas declaraciones o autoliquidaciones.

Asimismo, los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento, tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que esta circunstancia impida la apreciación de las infracciones tributarias que puedan corresponder. En este caso, no se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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2 años 4 meses antes #131207 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema IS
Ni yo. No se aplica el artículo 27 a la autoliquidación presentada tras el inicio del procedimiento de comprobación, por lo que no hay recargo. Habrá intereses de demora en la liquidación provisional y, en su caso, sanción.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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2 años 4 meses antes #131209 por Colis
Respuesta de Colis sobre el tema IS
Perdonadme a la pregunta que os formule en el supuesto anterior pero lo que me preguntaba y yo tampoco entendía realmente era si no se hubiera iniciado el procedimiento de comprobación. Ahora sí tiene sentido. Lo siento.
Gracias.

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