Incumplimiento del fraccionamiento del artículo 62.2 del RIRPF

Más
2 años 5 meses antes #129027 por Lupin_3rd
Buenas, la duda es la siguiente:

¿Qué pasa si se incumple el ingreso de la deuda del segundo plazo (5 de noviembre)? ¿Se trata como un fraccionamiento normal iniciando el periodo ejecutivo al día siguiente y liquidando intereses de demora y recargo por la suma de ambos conceptos? ¿O tiene algún procedimiento especial? Lo digo porque en ese fraccionamiento no se exigen intereses de primeras.

Gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • Invitado
  • Invitado
2 años 5 meses antes - 2 años 5 meses antes #129028 por fran971
Se iniciaría el periodo ejecutivo el día 6 de noviembre, inicio del procedimiento de apremio y todo lo que conlleva, no?
Última Edición: 2 años 5 meses antes por fran971.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
2 años 5 meses antes #129275 por Lupin_3rd

fran971 escribió: Se iniciaría el periodo ejecutivo el día 6 de noviembre, inicio del procedimiento de apremio y todo lo que conlleva, no?


¿Y no se liquidan intereses suspensivos ni nada?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • Invitado
  • Invitado
2 años 5 meses antes - 2 años 5 meses antes #129277 por fran971
El articulo 62.2 RIRPF dice lo siguiente:

"2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior"

Por lo que yo entiendo que es un fraccionamiento "especial" del impuesto por lo que si el 5 de noviembre no efectúas el pago, al día siguiente se inicia el periodo ejecutivo conforme al art. 161 LGT por la parte del 40% de la deuda que se tenia que ingresar el día 5 de noviembre, que es la parte que no se ingresa en periodo voluntario.
Es como lo interpreto yo, a ver si alguien mas da su opinión!
Última Edición: 2 años 5 meses antes por fran971.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
2 años 5 meses antes #129278 por davidmelian92
Tengo un ejercicio sobre esto y preguntaba por lo típico del 60-40% y en las notas del ejercicio dice: "el día 6 de Noviembre, la deuda entra en período ejecutivo y se devengan los intereses y recargos que procedan en base a los artículos 28 y 161LGT" Así que viendo por encima estáis en lo cierto.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
El siguiente usuario dijo gracias: Lupin_3rd

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • fran971
  • Invitado
  • Invitado
2 años 5 meses antes #129279 por fran971
Claro, yo tengo entendido que no procede como un incumplimiento de fracción del art. 54 RGR, sino que tomas como referencia que el periodo voluntario acaba el 5 de noviembre en vez de el 30 de junio y, por lo tanto, se prosigue con inicio del periodo ejecutivo, exigiéndose los intereses de demora sino se paga la deuda antes de la providencia de apremio o, en el plazo 62.5 LGT, junto con el recargo de apremio reducido.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.091 segundos
Gracias a Foro Kunena