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- Art 27 Reglamento sancionador (RGST) "sin que deba notificarse de nuevo la propuesta de resolución" ¿del procedmiento sancionador o de aplicación tributos?
Art 27 Reglamento sancionador (RGST) "sin que deba notificarse de nuevo la propuesta de resolución" ¿del procedmiento sancionador o de aplicación tributos?
Del artículo 27.3 párrafo segundo del reglamento sancionador, dice:
No obstante, en los supuestos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo anterior, deberán notificarse el inicio y la propuesta de resolución del procedimiento sancionador con anterioridad o simultáneamente a la notificación de la resolución del procedimiento de aplicación de los tributos, sin que deba notificarse de nuevo la propuesta de resolución
de éste.
Es una pregunta un poco chorra... pero ahora me hace liar. Lo que pone que no hace falta de nuevo notificar, se refiere a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador, ¿no? o ¿es a la propuesta del procedimiento de aplicación de los tributos?
Gracias!!!
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- Laura89
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Laura89 escribió: Hola,
Del artículo 27.3 párrafo segundo del reglamento sancionador, dice:
No obstante, en los supuestos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo anterior, deberán notificarse el inicio y la propuesta de resolución del procedimiento sancionador con anterioridad o simultáneamente a la notificación de la resolución del procedimiento de aplicación de los tributos, sin que deba notificarse de nuevo la propuesta de resolución
de éste.
Es una pregunta un poco chorra... pero ahora me hace liar. Lo que pone que no hace falta de nuevo notificar, se refiere a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador, ¿no? o ¿es a la propuesta del procedimiento de aplicación de los tributos?
Gracias!!!
Se refiere a la propuesta de resolución del procedimiento de aplicación de los tributos. El artículo establece que la propuesta de resolución del procedimiento de aplicación de los tributos y la propuesta de sanción deben notificarse a la vez, excepto cuando se inicia el procedimiento de aplicación de los tributos con la propuesta de resolución, ya que en esos casos la opción por la renuncia al procedimiento sancionador separado se hace en el trámite de alegaciones. En ese caso, no puede notificarse la propuesta de sanción a la vez que la propuesta de resolución porque esta ya se notificó.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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Gracias por la aclaración!
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