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ART. 1294 Código Civil. ¿concepto jurídico de "acción subsidiaria"?
- jope50
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2 años 10 meses antes - 2 años 10 meses antes #124330
por jope50
ART. 1294 Código Civil. ¿concepto jurídico de "acción subsidiaria"? Publicado por jope50
Buenos días,
El art. 1294 del Código Civil dice: "La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio".
No entiendo el concepto jurídico de "acción subsidiaria", ¿me lo podría alguien aclarar"
Saludos
José
El art. 1294 del Código Civil dice: "La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio".
No entiendo el concepto jurídico de "acción subsidiaria", ¿me lo podría alguien aclarar"
Saludos
José
Última Edición: 2 años 10 meses antes por webmaster.
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2 años 10 meses antes - 2 años 10 meses antes #124333
por Witty
La explicación del concepto viene después del punto y coma: que la acción es subsidiaria quiere decir que no puede ejercitarse hasta que el perjudicado haya agotado el resto de recursos legales a su disposición para resarcir el daño recibido. Por ejemplo, si puede satisfacer el crédito que tiene contra quién realizó el contrato fraudulento sin necesidad de rescindir dicho contrato, no puede pedir la rescisión del contrato fraudulento hasta haber intentado cobrar su crédito por la vía judicial ordinaria.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Respuesta de Witty sobre el tema Duda art. 1294 Código Civil
jope50 escribió: Buenos días,
El art. 1294 del Código Civil dice: "La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio".
No entiendo el concepto jurídico de "acción subsidiaria", ¿me lo podría alguien aclarar"
Saludos
José
La explicación del concepto viene después del punto y coma: que la acción es subsidiaria quiere decir que no puede ejercitarse hasta que el perjudicado haya agotado el resto de recursos legales a su disposición para resarcir el daño recibido. Por ejemplo, si puede satisfacer el crédito que tiene contra quién realizó el contrato fraudulento sin necesidad de rescindir dicho contrato, no puede pedir la rescisión del contrato fraudulento hasta haber intentado cobrar su crédito por la vía judicial ordinaria.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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