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- Recargo por declaración extemporanea artículo 27 LGT. Falta de pago en periodo voluntario del recargo. ¿vía de apremio y recargos del periodo ejecutivo?
Recargo por declaración extemporanea artículo 27 LGT. Falta de pago en periodo voluntario del recargo. ¿vía de apremio y recargos del periodo ejecutivo?
a ver si alguien me puede ayudar con esto. Un contribuyente presenta una autoliquidación extemporánea pagando su totalidad . La administración le emite la liquidación con las cartas de pago del recargo de extemporaneidad de acuerdo con el art.27 de la LGT.
este contribuyente no paga el recargo en los plazos en voluntaria, perdiendo así la reducción . Mi pregunta es si se abre la vía de apremio para exigir el pago del recargo de extemporaneidad aplicando los recargos del periodo ejecutivo regulados al art. 28 de la LGT.
Si alguien me pudiera fundamentar y argumentar jurídicamente este caso le agradecería. Creo que cabe la posibilidad de abrir la vía de apremio pero al tratarse de una obligación tributaria accesoria no estoy seguro.
Muchas gracias,
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- Elfos
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Elfos escribió: Buenos días ,
a ver si alguien me puede ayudar con esto. Un contribuyente presenta una autoliquidación extemporánea pagando su totalidad . La administración le emite la liquidación con las cartas de pago del recargo de extemporaneidad de acuerdo con el art.27 de la LGT.
este contribuyente no paga el recargo en los plazos en voluntaria, perdiendo así la reducción . Mi pregunta es si se abre la vía de apremio para exigir el pago del recargo de extemporaneidad aplicando los recargos del periodo ejecutivo regulados al art. 28 de la LGT.
Si alguien me pudiera fundamentar y argumentar jurídicamente este caso le agradecería. Creo que cabe la posibilidad de abrir la vía de apremio pero al tratarse de una obligación tributaria accesoria no estoy seguro.
Muchas gracias,
Sí. El art 161 LGT ya te dice que la recaudación de la DEUDA TRIBUTARIA (y deuda es deuda, da igual de donde venga) se realiza en periodo voluntario o ejecutivo.
El artículo 58 LGT incluye los recargos en la deuda tributaria así que sí que puede aplicarse si no hay pago en periodo voluntario.
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si el obligado tributario no realiza el ingreso del recargo en el periodo concedido en el art 62.2 perderá la reducción del art 27.5 de la LGT
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- josseppes
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Ahora bien, gravar un recargo mediante otro recargo no lo veo jurídicamente correcto, no lo he visto nunca.
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- Elfos
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Elfos escribió: Muchas gracias por el aporte, muy buena argumentación, si la deuda también incluye el recargo pues lo lógico es el recargo de extemporaneidad pueda acogerse al periodo ejecutivo y si no se paga que se le exijan los recargos del del art.28 LGT.
Ahora bien, gravar un recargo mediante otro recargo no lo veo jurídicamente correcto, no lo he visto nunca.
En realidad, como señaló ya CSHI22, no se grava un recargo con otro recargo: se grava la falta de pago en periodo voluntario de una deuda tributaria. Es cierto que la deuda proviene de un recargo por declaración extemporánea, pero lo que se grava es la falta de pago de una deuda, no el recargo.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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