Derecho Civil - Art. 1102 del Código Civil. Responsabilidad procedente del dolo. Acción para hacerla efectiva.

  • jope50
  • Autor del tema
  • Invitado
  • Invitado
3 años 1 semana antes - 3 años 1 semana antes #120684 por jope50
Buenas tardes,

El art. 1102 C.c. nos dice:
"La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones.
La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula"

No acabo de entender bien el segundo párrafo, a ver si alguien me lo puede aclarar.

Saludos
José
Última Edición: 3 años 1 semana antes por webmaster.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
3 años 1 semana antes #120689 por Witty
Entiendo que quiere decir que si en un contrato acuerdas que renuncias a tu derecho a demandar a la otra parte en caso de dolo (no sé yo quién acordaría tal cosa, pero bueno) dicha cláusula es nula de pleno derecho.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: jope50

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • jope50
  • Autor del tema
  • Invitado
  • Invitado
3 años 1 semana antes #120693 por jope50
Respuesta de jope50 sobre el tema Derecho Civil - Art. 1102 del Código Civil
Gracias, sí, tiene lógica.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.079 segundos
Gracias a Foro Kunena