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IMPUESTOS ESPECIALES: Naturaleza. Hecho Imponible. Cuota. Devengo. Repercusión
11 Mar 2021 22:10 - 12 Mar 2021 11:34 #119498
por mecedesfef
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Clasifica los Impuestos Especiales:
Reales / Personales Objetivos / Subjetivos Directos / Indirectos Periódicos / Instantáneos
Hecho Imponible o supuesto de hecho
Cuota o prestación tributaria
Devengo
Traslación de la carga tributaria
Hola, esto ¿Cómo lo clasificaríais vosotros? Porfavor ayuda.
Reales / Personales Objetivos / Subjetivos Directos / Indirectos Periódicos / Instantáneos
Hecho Imponible o supuesto de hecho
Cuota o prestación tributaria
Devengo
Traslación de la carga tributaria
Hola, esto ¿Cómo lo clasificaríais vosotros? Porfavor ayuda.
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- mecedesfef
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Autor del tema
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11 Mar 2021 22:13 #119499
por mecedesfef
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Osea cada apartado: hecho imponible o supuesto de hecho; cuota o prestación tributaria; devengo y traslación de la carga tributaria en base de lo de arriba ¿en donde lo clasificaríais?
No lo sé bien. Porfavor. Un saludo.
No lo sé bien. Porfavor. Un saludo.
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- mecedesfef
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Autor del tema
- Invitado
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12 Mar 2021 10:33 #119510
por Alexandros
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1. Hecho imponible: impuestos personales o reales. En los impuestos personales, el hecho imponible se define por referencia a una persona (IS o IRPF); en los reales, a una cosa (IVA o ITP).
2. Cuota: impuestos subjetivos u objetivos. En los impuestos subjetivos, se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo al determinar la cuota (IRPF o ISD); en los objetivos no (IVA o IIEE).
3. Devengo: impuestos instantáneos o periódicos. En los impuestos periódicos, el devengo se produce regularmente (el IRPF, que se devenga anualmente); en los impuestos instantáneos el devengo se produce de forma aislada, es decir, no existe período impositivo como tal (el ISD o el de medios de transporte).
4. Traslación: impuestos directos o indirectos. Los impuestos directos no permiten la traslación de la carga tributaria a otros sujetos (el IS, el IRPF o el IP); en los impuestos indirectos, la carga se puede trasladar a otras personas (el IVA, donde el sujeto pasivo es el empresario pero la carga se traslada al consumidor final).
Espero haberte ayudado. Saludos.
2. Cuota: impuestos subjetivos u objetivos. En los impuestos subjetivos, se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo al determinar la cuota (IRPF o ISD); en los objetivos no (IVA o IIEE).
3. Devengo: impuestos instantáneos o periódicos. En los impuestos periódicos, el devengo se produce regularmente (el IRPF, que se devenga anualmente); en los impuestos instantáneos el devengo se produce de forma aislada, es decir, no existe período impositivo como tal (el ISD o el de medios de transporte).
4. Traslación: impuestos directos o indirectos. Los impuestos directos no permiten la traslación de la carga tributaria a otros sujetos (el IS, el IRPF o el IP); en los impuestos indirectos, la carga se puede trasladar a otras personas (el IVA, donde el sujeto pasivo es el empresario pero la carga se traslada al consumidor final).
Espero haberte ayudado. Saludos.
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